
Se autorizó, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, que todos los trabajadores cubiertos por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) puedan retirar el 100% de sus depósitos de CTS. Esta medida aplica a los fondos acumulados en entidades financieras bajo el Decreto Legislativo 650 y busca ofrecer mayor flexibilidad económica a los trabajadores para que puedan utilizar ese dinero de acuerdo con sus necesidades.
Sin embargo, luego de la reglamentación de esta norma, se modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el fin de ampliar las condiciones de acceso a los fondos acumulados por los trabajadores. Por lo que, a partir de esta modificación, se establece que el trabajador podrá realizar retiros parciales de libre disposición de su CTS y los intereses generados, siempre que el monto no exceda el 50% del total disponible.
Aplicará también en casos especiales, como el diagnóstico de una enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS e intereses acumulados en cualquier momento. El cálculo del monto a retirar se realizará en función del saldo existente al momento en que se solicite dicho retiro total.
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El Gobierno promulgó hoy la Ley N.º 32322, la cual habilita a los trabajadores a retirar el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de forma excepcional. La norma, aprobada previamente por el Congreso y publicada este viernes 9 de mayo en el diario oficial El Peruano, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. En ese sentido, miles de trabajadores están a la expectativa sobre a quiénes les corresponde el retiro tanto parcial como total, esto debido a las modificaciones que ha tenido esta normal ya oficializada. Es importante conocer que la CTS es un beneficio laboral en el Perú que funciona como un seguro de desempleo. Su objetivo es proteger al trabajador cuando pierde su empleo, otorgándole un fondo económico acumulado durante el tiempo que trabajó.
Tras su promulgación, la norma que autoriza el retiro total de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026 ya está oficialmente publicada en el diario El Peruano. Es importante señalar que, desde esta publicación, comienza a contarse el plazo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apruebe el reglamento que establecerá el procedimiento para el retiro. El MTPE tiene un máximo de 30 días calendario para emitir dicho reglamento, por lo que, en el escenario más tardío, podría estar listo hasta el 9 de junio de 2025.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral clave que protege a los trabajadores formales frente a una eventual pérdida del empleo. Este beneficio se deposita dos veces al año, con fecha límite el 15 de mayo y el 15 de noviembre. El monto varía según el tiempo laborado en el semestre y el tipo de régimen laboral de la empresa, funcionando como un fondo de respaldo económico para el trabajador.
Puedes consultar el depósito ingresando a la banca móvil o por internet del banco donde usualmente recibes este beneficio. Si no recuerdas en qué entidad financiera se realiza el abono, puedes solicitar esa información al área de Recursos Humanos de la empresa donde trabajas actualmente. Ellos te brindarán los datos necesarios para verificar tu depósito. Recuerda que el plazo máximo para el abono de la CTS es el 15 de mayo.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú se entrega desde la promulgación de su ley original, que data de 1979, como un beneficio laboral para proteger al trabajador en caso de cese; actualmente, la CTS se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, siendo el 15 de mayo y el 15 de noviembre los plazos máximos para que las empresas realicen estos depósitos.
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