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Economía

Indecopi multa a Mr. Músculo con 51.51 UIT por afirmar que producto "mata el 99.9% de los gérmenes": mensaje podría inducir a error en usuarios

Indecopi determinó que el mensaje era potencialmente engañoso al no especificar adecuadamente su efectividad y concluyó que constituía competencia desleal. La multa asciende a S/275.578,50. 

Mr. Músculo enfrenta una sanción económica por parte de Indecopi por una descripción considerada como fraudulenta en su empaque.
Mr. Músculo enfrenta una sanción económica por parte de Indecopi por una descripción considerada como fraudulenta en su empaque. Foto: composición LR/Andina/Mr. Músculo | Foto: composición LR/Andina/Mr. Músculo

El desinfectante Mr. Músculo fue objeto de un procedimiento administrativo a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), luego de detectarse un mensaje publicitario en el envase de uno de sus productos que originó observaciones por parte del ente regulador. La revisión se centró en la forma en que se comunicaba la eficacia del producto, lo que dio lugar a una investigación por presunta infracción a las normas sobre competencia desleal.

Como resultado de este proceso, la empresa S.C. Johnson & Son del Perú S.A. recibió una sanción económica y fue incorporada en el registro correspondiente de infractores. Indecopi resolvió el caso en primera instancia, disponiendo también el retiro de la frase observada del empaque del producto. Cabe señalar que la empresa tiene la opción de presentar un recurso de apelación ante la segunda instancia administrativa.

Inicio del proceso sancionador por parte de Indecopi

En el segundo semestre de 2022, Indecopi puso en marcha una acción de fiscalización dirigida a supervisar productos de limpieza con supuestas propiedades desinfectantes. Esta medida fue impulsada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que solicitó a la Dirección de Fiscalización verificar si los mensajes promocionales utilizados por algunas marcas cumplían con los estándares informativos establecidos.

Durante esta revisión, se identificó que el limpiador líquido 'Mr. Músculo Baño limpia sarro y suciedades difíciles – 500 ml' mostraba en su etiqueta la afirmación 'Mata el 99.9 % de los gérmenes'. Al considerarse que dicho mensaje podía inducir a error al público al no precisar el alcance real de su eficacia, Indecopi determinó que existían indicios suficientes para iniciar un procedimiento sancionador. El proceso formal comenzó el 4 de diciembre de 2023.

Multan en primera instancia a Mr. Músculo con más de 51 UIT

Como resultado del procedimiento administrativo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi concluyó que la frase presente en el envase de Mr. Músculo constituía un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. La resolución, a la que accedió el portal Pasión por el Derecho, fue emitida el 28 de enero de 2025 y estableció la imposición de una multa equivalente a 51.51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que asciende a S/275.578,50.

Además de la sanción económica, la empresa fue incluida en el Registro de Infractores de Indecopi y se ordenó el retiro definitivo del mensaje publicitario observado. Estas medidas se aplicaron tras determinarse que la frase 'Mata el 99.9 % de los gérmenes' fue utilizada por un periodo extenso y sin suficiente claridad sobre su base científica, afectando potencialmente la capacidad de decisión del consumidor.

Postura de Mr. Músculo ante la multa por parte de Indecopi

La empresa responsable del producto, S.C. Johnson & Son del Perú S.A., respondió señalando que antes del inicio del procedimiento sancionador ya había realizado modificaciones en el envase de Mr. Músculo. Según su declaración, recogida en el portal Pasión por el Derecho, desde junio de 2023, el empaque incluía información técnica en la parte posterior sobre las cepas específicas de microorganismos frente a las cuales el producto había sido probado.

Con base en este argumento, la compañía solicitó la aplicación de una eximente por subsanación voluntaria. No obstante, la Comisión de Indecopi consideró que dicha acción no fue suficiente, ya que el mensaje original se difundió durante casi cuatro años y la información añadida no era fácilmente accesible ni comprensible. Por tanto, el pedido fue desestimado en la resolución de primera instancia.

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