
Con el inicio del año escolar 2025, muchas familias enfrentan dudas sobre los pagos que deben realizar en los colegios privados. Las normas vigentes establecen los conceptos que pueden ser exigidos por las instituciones educativas, así como aquellos que están prohibidos, para proteger los derechos de los consumidores en el ámbito educativo.
La claridad en los cobros permitidos busca evitar prácticas indebidas que puedan generar costos adicionales para los padres de familia. Este marco normativo también regula las acciones que las instituciones pueden tomar ante incumplimientos en los pagos.
De acuerdo con la normativa vigente, según Indecopi, los colegios privados no están autorizados a realizar cobros fuera de los conceptos permitidos. Esto incluye actividades extracurriculares no obligatorias, celebraciones como rifas, bingos y chocolatadas, entre otras. Además, está prohibido condicionar el acceso a libretas de notas, clases o plataformas educativas al pago de pensiones u otros conceptos.
En caso de deudas por pensiones, las instituciones educativas pueden retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados, siempre y cuando esta medida se haya informado previamente al momento de la matrícula. Sin embargo, no está permitido impedir que los estudiantes rindan exámenes finales ni emplear mecanismos de cobranza que afecten la privacidad o reputación de los menores y sus familias.
Los únicos cobros que las instituciones educativas privadas pueden realizar son los siguientes:
Cualquier aumento en las pensiones debe ser comunicado por escrito con al menos 30 días de anticipación y debe estar debidamente especificado en el contrato firmado al momento de la inscripción.
En caso de detectar cobros no permitidos, los padres de familia tienen derecho a presentar un reclamo formal ante la institución educativa utilizando el Libro de Reclamaciones. Este debe estar disponible en formato físico o virtual, y el reclamo debe incluir detalles específicos sobre el cobro indebido, adjuntando pruebas si fuera posible.
Las instituciones educativas tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para responder al reclamo. Si la respuesta no es satisfactoria, los padres pueden recurrir a los canales oficiales disponibles para la defensa de sus derechos, tales como:

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