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Economía

Año Escolar 2025: Indecopi brinda la lista oficial de pagos no obligatorios en los colegios privados

La normativa vigente regula los cobros permitidos en colegios privados y protege a las familias de prácticas indebidas, garantizando transparencia en pagos como matrícula, pensión y cuota de ingreso.

Indecopi también presenta la guia 'Checa tu Cole' para revisar las obligaciones de los colegios privados. Foto: Andina/LR
Indecopi también presenta la guia 'Checa tu Cole' para revisar las obligaciones de los colegios privados. Foto: Andina/LR | Andina/LR

Con el inicio del año escolar 2025, muchas familias enfrentan dudas sobre los pagos que deben realizar en los colegios privados. Las normas vigentes establecen los conceptos que pueden ser exigidos por las instituciones educativas, así como aquellos que están prohibidos, para proteger los derechos de los consumidores en el ámbito educativo.

La claridad en los cobros permitidos busca evitar prácticas indebidas que puedan generar costos adicionales para los padres de familia. Este marco normativo también regula las acciones que las instituciones pueden tomar ante incumplimientos en los pagos.

Cobros indebidos que los colegios privados no pueden exigir en 2025

De acuerdo con la normativa vigente, según Indecopi, los colegios privados no están autorizados a realizar cobros fuera de los conceptos permitidos. Esto incluye actividades extracurriculares no obligatorias, celebraciones como rifas, bingos y chocolatadas, entre otras. Además, está prohibido condicionar el acceso a libretas de notas, clases o plataformas educativas al pago de pensiones u otros conceptos.

En caso de deudas por pensiones, las instituciones educativas pueden retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados, siempre y cuando esta medida se haya informado previamente al momento de la matrícula. Sin embargo, no está permitido impedir que los estudiantes rindan exámenes finales ni emplear mecanismos de cobranza que afecten la privacidad o reputación de los menores y sus familias.

Pagos obligatorios en colegios privados: matrícula, pensión y cuota de ingreso

Los únicos cobros que las instituciones educativas privadas pueden realizar son los siguientes:

  • Cuota de ingreso: pago único que aplican los colegios a los estudiantes que ingresan por primera vez. Este monto es reembolsable de manera proporcional si el alumno se retira antes de culminar el año escolar.
  • Matrícula: pago anual que formaliza la inscripción del estudiante y no debe exceder el valor de una pensión mensual. Este concepto garantiza el acceso a los servicios educativos durante el ciclo lectivo.
  • Pensiones mensuales: pago que cubre los servicios educativos brindados. Se debe realizar al finalizar cada mes, ya que la normativa prohíbe exigirlo de manera anticipada.

Cualquier aumento en las pensiones debe ser comunicado por escrito con al menos 30 días de anticipación y debe estar debidamente especificado en el contrato firmado al momento de la inscripción.

Procedimientos frente a cobros indebidos en colegios privados

En caso de detectar cobros no permitidos, los padres de familia tienen derecho a presentar un reclamo formal ante la institución educativa utilizando el Libro de Reclamaciones. Este debe estar disponible en formato físico o virtual, y el reclamo debe incluir detalles específicos sobre el cobro indebido, adjuntando pruebas si fuera posible.

Las instituciones educativas tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para responder al reclamo. Si la respuesta no es satisfactoria, los padres pueden recurrir a los canales oficiales disponibles para la defensa de sus derechos, tales como:

  • Plataforma Reclama Virtual.
  • Líneas telefónicas: 01 224 7777 (Lima) y 0 800 4 40 40 (regiones).
  • Correo electrónico habilitado para consultas y reclamos.
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