
El Poder Ejecutivo aprobó la transferencia de S/7.843.840 destinada a financiar el pago mensual de la asignación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu) a jubilados y pensionistas del Perú. Esta decisión se tomó con el objetivo de facilitar el acceso económico a miles de pensionistas.
La asignación, incluida en el Presupuesto del Sector Público para 2025, se distribuye entre los gobiernos nacionales y regionales, conforme a lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. A continuación, descubrirás el grupo de pensionistas que serán los principales beneficiados de esta ley.
Los beneficiarios directos de esta transferencia son los jubilados del régimen del Decreto Ley N° 20530. Este sistema, vigente desde hace décadas, asegura pensiones reguladas para trabajadores públicos que ingresaron al sistema antes de la creación del Sistema Nacional de Pensiones.
Los recursos transferidos, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 007-2025-EF, serán administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El monto decretado se utilizará exclusivamente para financiar la asignación del Fonahpu. Según el Decreto Legislativo N° 1666, este derecho adquirido garantiza el sustento económico de los pensionistas del régimen.
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El Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu) es un mecanismo que otorga ingresos adicionales a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530. Este fondo busca proporcionar estabilidad financiera a jubilados que contribuirán al sistema estatal antes de las reformas previsionales.
El Fonahpu es crucial para la economía de los jubilados, especialmente frente a la inflación y el aumento del costo de vida. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de sus derechos provisionales y mejorar sus condiciones de vida.
De los S/7.843.840 asignados, los recursos se distribuyen así entre las diversas entidades nacionales:
Por su parte, la ONP también será responsable de transferir los fondos a las entidades correspondientes, de forma que lleguen puntualmente a sus destinatarios. Cada entidad administrativa deberá cumplir con las normativas establecidas y rendir cuentas sobre el uso de los recursos.
El Decreto Supremo N.° 007-2025-EF establece un plazo de cinco días calendario para que los titulares de los pliegos aprueben la desagregación de los recursos. Este procedimiento es esencial para la correcta asignación en cada región o institución. No obstante, contará con ciertas restricciones que las instituciones deberán tomar en cuenta a la hora de gestionar los bonos. Estas condiciones son las siguientes:
El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, de forma que los jubilados puedan gozar de estabilidad financiera durante todo el año fiscal.

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