La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció la disolución de las cooperativas Credysolución y Credi Chancay debido a que registraron una pérdida total del capital social. De esta manera, el organismo comunicó las medidas que se llevarán a cabo durante este proceso de liquidación.
El motivo de la reciente intervención de la entidad reguladora se debe a que las dos cooperativas reportaron saldos negativos en sus patrimonios. Así, las pérdidas de ambas superaron los S/4 millones. A continuación, te contamos más detalles sobre la última disolución de la SBS.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó las resoluciones que declaran la disolución de las Cooperativa de Ahorro y Crédito (Coopac) Credi Chancay y Credysolución, así como su exclusión del registro nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público. Los documentos se encuentran en el diario oficial El Peruano.
Por un lado, la SBS indicó que la COOPAC Credi Chancay reportó un patrimonio negativo que supera los 3 millones de soles (S/3.791.290,57) al cierre de junio de 2024, luego de presentar sus estados financieros a la entidad reguladora.
Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señaló que la pérdida total del capital social y de la reserva de la cooperativa Credysolución, ubicada en Cusco, ascendía a alrededor de los 400 mil soles (S/400.112,14) en los primeros seis meses de 2024, tras las inspecciones regulares de la SBS.
Además de la respectiva disolución y exclusión, las resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecieron las siguientes prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención.
A su vez, la SBS asignó a los administradores temporales que representan a la superintendencia el proceso de disolución de ambas cooperativas.
El proyecto de la SBS sugiere que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) adopten un modelo de atención que asegure el registro y seguimiento de los trámites, que abarque las solicitudes y los reclamos de los usuarios
Así, las AFP están obligadas a actualizar y facilitar información accesible sobre sus canales de atención, que incluyen direcciones, números telefónicos, sitios web y horarios de atención. Asimismo, deberán garantizar que los usuarios puedan realizar sus trámites de forma autónoma, sin necesidad de recurrir a intermediarios.