Luego del divorcio de una pareja, tanto el padre como la madre deben acordar el monto de la pensión de alimentos para sus hijos o hijas. En este proceso, se establece un acuerdo legal que determina la cantidad que cada progenitor debe aportar para el bienestar de los menores.
Según el artículo 472 del Código Civil peruano, la pensión alimentaria cubre no solo los gastos básicos de alimentación, sino también otros costos esenciales, como la vestimenta, salud, educación, y otros gastos necesarios para el desarrollo integral del niño o la niña.
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En un diálogo previo con La República, la abogada Lorena Meza destacó que tanto el padre como la madre del niño tienen la responsabilidad de cubrir la pensión de alimentos para sus hijos. Esta obligación está estipulada en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, según lo mencionado por la letrada.
Meza explicó que, en virtud de la patria potestad, ambos progenitores poseen derechos y responsabilidades respecto a sus hijos. En particular, refirió que es deber de ambos cubrir los gastos necesarios para garantizar su bienestar y desarrollo adecuado, lo que incluye la pensión alimentaria. En caso de separación, cada uno de los progenitores deberá aportar a la pensión de acuerdo con su capacidad económica.
El monto de la pensión de alimentos que debe pagar el cónyuge se determina generalmente por un juez, a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo previo mediante un proceso de conciliación.
Para fijar una pensión justa, es fundamental presentar una lista detallada de los gastos necesarios para la manutención del niño, así como los ingresos del padre o madre que debe abonar la pensión. En el Perú, la pensión alimentaria mínima corresponde al 20% de los ingresos del progenitor, mientras que el máximo que puede fijarse es el 60%.
La abogada de familia, Edith Aiquipa Limay, explicó, en conversación previa con La República que, por un lado, se evalúan las necesidades del niño, que incluyen alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación y vivienda, entre otros gastos esenciales.
Por otro lado, se analizan los ingresos totales del progenitor responsable, lo que abarca tanto su salario como otros ingresos de actividades independientes, propiedades y bienes, entre otros. También se toman en cuenta factores adicionales, como las características particulares de la familia y su estrato social.
La abogada Aiquipa enfatiza que todos los hijos, sin importar si son fruto de una relación matrimonial o extramatrimonial, tienen los mismos derechos legales, especialmente en lo que respecta a la pensión alimentaria.
“Un mismo padre puede estar demandado por dos o tres hijos que haya tenido con parejas diferentes; entonces, no es que cada hijo va a embargar 60%, sino que cada uno de los hijos sumados en su totalidad pueden embargar máximo el 60%”, sostuvo. Por lo tanto, una persona que demande el pago de la pensión debe tener en cuenta si el otro progenitor tiene otros hijos.
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Inicialmente, la pensión de alimentos se otorga hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años. No obstante, la ley establece una excepción: si el menor continúa estudiando una carrera universitaria o técnica, la pensión puede extenderse hasta los 28 años, según lo explicó Lorena Meza.
Es importante señalar que, al alcanzar la mayoría de edad, no será el progenitor que tiene la custodia quien solicite la pensión, sino que será el propio hijo o hija quien deberá hacer la petición. En este caso, la pensión alimentaria puede ser determinada mediante un proceso de conciliación extrajudicial o, si es necesario, a través de una sentencia judicial.