Los centros comerciales peruanos se han convertido en los motores del consumo privado en los últimos años. Debido a su capacidad de albergar cientos de negocios, son una herramienta notable para el crecimiento de empleos y ventas. El dinamismo del sector se puede comprobar mediante la expansión que aspira Mallplaza, luego de concretar una oferta para comprar la totalidad de las sedes de Open Plaza Perú, controladas por Falabella.
Sin embargo, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) suspendió la Oferta Pública de Adquisición (OPA), que ascendía a US$455 millones. La decisión fue tomada por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV. A continuación, te contamos los detalles para entender la delicada situación entre la entidad pública y las compañías que administran estos centros comerciales.
A fines de octubre, Desarrollos Perú SpA lanzó una oferta de US$455.237.818 para adquirir el 100% de Falabella Perú S.A.A. Este último es una sociedad inmobiliaria que gestiona las 11 sedes de Open Plaza y controla el 66,6% de las acciones de Mallplaza Perú. La empresa ofertante pertenece a Plaza S.A., que es la matriz chilena de Mallplaza y lanzó la propuesta con el objetivo de ampliar su red de locales. Así, pasarían a controlar en total 15 centros comerciales a nivel nacional.
No obstante, el 8 de noviembre, la SMV anunció la suspensión de la Oferta Pública de Adquisición porque la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC) de la SMV observó supuestos incumplimientos de Desarrollos Perú SpA (Mallplaza) con los requisitos de admisibilidad.
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Desarrollos Perú SpA (Mallplaza) comunicó que apelaron la decisión de la SMV, por medio de una solicitud de excepción con los requisitos de información financiera individual de Plaza Oeste SpA. Incluso, se presentó una ampliación de dicha solicitud y fue dirigida al directorio de la SMV.
Además, Falabella publicó un comunicado que indica que la suspensión de la SMV estará vigente hasta que la superintendencia resuelva la solicitud de excepción y compruebe que no hay razones que sustenten la suspensión en base al artículo 17 del Reglamento de la SMV.