El Proyecto de Ley N° 09284/2024-CR tiene como objetivo regular los casos de improcedencia del derecho a pensión del cónyuge indigente, así como de la pensión de alimentos de ascendientes. En este sentido, la propuesta busca modificar el artículo 350 del Código Civil para limitar el otorgamiento de pensiones a excónyuges indigentes que no hayan causado el divorcio, es decir, aquellos que no hayan incurrido en infidelidades.
Adicionalmente, se plantean modificaciones a los artículos 474, 479, 483 y 486 para establecer la inexigibilidad de pensiones alimentarias a los ascendientes, por incumplimiento del principio de reciprocidad de la obligación alimentaria.
Martes 29 de octubre: mayoría de congresistas ausente en sesión de Comisión de Constitución. Foto: Congreso.
En otras palabras, este proyecto de ley propone cambios para que solo los excónyuges que no causaron el divorcio (es decir, quienes no ocasionaron infidelidad) puedan recibir pensión. Asimismo, establece que los padres solo podrán pedir ayuda económica a sus hijos adultos si antes cumplieron con sus obligaciones de crianza cuando los hijos eran menores.
Además, permite retirar la pensión si la persona beneficiaria comete violencia contra quien la paga y especifica que la obligación de otorgar la pensión termina si el beneficiario fallece. Cabe precisar que, al divorciarse, si uno de los cónyuges no tiene medios para mantenerse, la ley obliga al cónyuge que sí tiene recursos a proporcionarle una pensión de alimentos a su expareja.
Silvana Robles fue nombrada como nueva ministra de Cultura. Foto: Gobierno del Perú.
El autor principal del Proyecto de Ley es Silvana Emperatriz Robles Araujo. Los coautores que acompañan esta iniciativa legislativa son Pasión Neomías Dávila Atanacio, Alex Randu Flores Ramírez, Bernardo Jaime Quito Sarmiento y Alfredo Pariona Sinche.