El Gobierno peruano ha creado un beneficio específico para los propietarios de inmuebles mayores de 60 años: la exoneración del impuesto predial. A pesar de que este tributo es obligatorio para los dueños de propiedades, las municipalidades han determinado una serie de condiciones que deben cumplirse para que los adultos mayores puedan acceder a esta exoneración.
Por ello, es fundamental cumplir con ciertos requisitos previos y conocer el procedimiento para iniciar la solicitud. A continuación, se detalla la información necesaria para que los adultos mayores de 60 años puedan exonerarse del pago del impuesto predial a las municipalidades locales.
El impuesto predial es un tributo que grava el valor de los inmuebles y se paga anualmente a la municipalidad correspondiente. Este impuesto puede ser una carga para los adultos mayores que enfrentan dificultades económicas, por lo que se ha dispuesto una exoneración para aquellos que cumplan con ciertos requisitos.
Entre las condiciones exigidas por las municipalidades se encuentran ser propietario de un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda, tener más de 60 años y que los ingresos brutos no superen una UIT (S/5.150). Además, es necesario que el inmueble esté registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal, según corresponda. Las municipalidades suelen lanzar campañas para facilitar este trámite, lo que permite a los adultos mayores beneficiarse de este alivio económico.
Para iniciar el proceso de exoneración, se debe presentar una carta dirigida al alcalde de la municipalidad donde se encuentra registrado el inmueble. Este documento debe incluir los datos personales del solicitante, como nombre, DNI, dirección y un correo electrónico o número de teléfono de contacto. Asimismo, se debe adjuntar una declaración jurada que acredite que la persona es propietaria de una única vivienda. A continuación, te presentamos un modelo, el cual deberá ser adaptado dependiendo de los requerimientos de cada municipalidad.
Los propietarios de un predio tienen hasta el último día hábil de febrero del año siguiente para declararlo ante la municipalidad correspondiente. En caso de no cumplir con este plazo, se considerará como una infracción y se aplicarán las multas correspondientes. El no cumplimiento con esta obligación también podría impactar en otros trámites relacionados con la propiedad del inmueble, como la transferencia o el cálculo de tributos municipales adicionales.