Beneficio para adultos mayores: ¿desde qué edad y por qué no pagan el impuesto predial en el Perú?
El impuesto predial es un pago anual obligatorio para los dueños de propiedades. En Perú, desde el año 2017, se estableció una exoneración de este impuesto para los adultos mayores.
El impuesto predial es un tributo obligatorio que todos los propietarios de bienes inmuebles deben abonar anualmente a la municipalidad correspondiente. A partir del año 2017, se implementó una exoneración parcial de dicho impuesto para las personas de la tercera edad.
Esta disposición es de gran ayuda, sobre todo en el ámbito económico. Asimismo, busca brindar un alivio a las personas mayores, reconociendo su contribución a lo largo de los años y brindándoles un beneficio.
¿A partir de qué edad lo adultos mayores pueden exonerarse de pagar impuesto predial?
Para que las personas mayores puedan acceder a la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Uno de ellos es haber cumplido 60 años. A partir de esta edad, las personas adultas mayores podrán solicitar la exoneración del impuesto. Es importante destacar que este beneficio está dirigido a brindar un apoyo económico a quienes han alcanzado la edad de 60 años, permitiéndoles aliviar su carga financiera en cuanto al pago de impuestos municipales
¿Por qué a los mayores de 60 años acceden a la exoneración del impuesto predial?
En el año 2027 se oficializó esta medida que establece la exoneración parcial del pago obligatorio del impuesto predial. Este beneficio está diseñado específicamente para que los adultos mayores puedan aliviar su carga económica debido a su avanzada edad, ya que muchos de ellos ya no se encuentran en edad laboral.
Requisitos para acceder a la exoneración del impuesto predial en 2024
Según el abogado tributarista Miguel Carrillo, uno de los aspectos clave para la exoneración de impuestos es que el valor del autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, lo que equivale a S/247.500. En caso de que el valor del inmueble sea inferior a esta cifra, la persona mayor estará exenta de pagar el impuesto predial. Otro requisito importante es que los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar 1 UIT, equivalente a S/5.150.
Además, es fundamental que el solicitante sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Este inmueble debe ser utilizado como vivienda principal, aunque también puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre y cuando se cuente con la autorización correspondiente de la municipalidad.
- Tener más de 60 años.
- Ser propietario de un solo inmueble.
- Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
- Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/5.150).
¿Cómo puedes solicitar la exoneración del impuesto predial en Perú?
Para iniciar el proceso de exoneración del impuesto predial, las personas mayores deben dirigirse a la municipalidad de su distrito correspondiente, donde se les solicitará presentar una serie de documentos. Entre estos requisitos se incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o del representante legal del predio, así como la última boleta de pago o cualquier otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal.
Es fundamental que el solicitante demuestre la propiedad del inmueble para llevar a cabo el procedimiento de manera adecuada. Si presentas mayores dudas, puedes acercarte a las oficinas de tu distrito para que te puedan brindar los detalles de manera específica. Recuerda que es importante cumplir con todos los requisitos solicitados para agilizar el proceso de exoneración del impuesto predial y evitar posibles inconvenientes en el trámite.
¿El pago del impuesto predial, es obligatorio?
Cuando eres propietario de un inmueble, es necesario cumplir con el pago del impuesto predial en la municipalidad correspondiente a tu distrito o provincia. Es importante tener en cuenta que este pago es obligatorio para todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que sean propietarias de predios en el distrito o provincia al 1 de enero de cada año, independientemente de si los habitan o no.