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Economía

SBS: estas son las comisiones prohibidas que un banco no puede cobrarte

La SBS cuenta un listado de cargos que ningún banco debe cobrar a los usuarios. Conoce de cuáles se trata y evita estos cobros.

larepublica.pe
Usuarios deben conocer lo que establece la SBS para estos casos. Foto: Andina

Al momento de optar por algún servicio en las entidades bancarias existentes en nuestro país, cada uno de estos bancos tienen sus propios términos y condiciones de acuerdo al producto que solicite el cliente. No obstante, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece en el anexo 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema, un listado de comisiones que dichos establecimientos no deben cobrar.

El referido texto se ampara en la Resolución SBS n.º 3274-2017, la cual indica que estos cobros “no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas ni cobrado a sus usuarios”.

¿Cuáles son las comisiones que no puede cobrarme un banco?

Si no cuentas con algún producto financiero:

  1. La recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
  2. La tramitación de un reclamo.
  3. Brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.

Si vas a realizar un depósito:

  1. Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
  2. Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
  3. Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
  4. Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  5. Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
  6. En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.

Si cuentas con una tarjeta de crédito

  1. La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
  2. Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
  3. El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.

Si solicitaste algún préstamo

  1. El desembolso del monto prestado.
  2. Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  3. La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.

Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo

  1. La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  2. Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  3. Realizar pagos anticipados, totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
  4. La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo), una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  5. Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
  6. Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
  7. Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
  8. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
  9. Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.