La muerte de un ser querido es una de las experiencias más dolorosas para una familia, ya que afecta la estabilidad emocional de sus miembros y genera incertidumbre en el aspecto económico. En ese sentido, surgen diversas dudas respecto a si se pierden los aportes acumulados en el fondo de pensiones del fallecido o se quedan con la entidad.
Ante estas inquietudes, la Asociación de AFP recomienda dos modalidades para que los beneficiarios directos puedan acceder a los ahorros previsionales del ser querido que perdió la vida. En la siguiente nota de La República, conoce cuáles son y qué monto les corresponde recibir a los familiares del fallecido. ¡Toma nota!
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De acuerdo con la Asociación de AFP, si un afiliado a la AFP fallece, los recursos previsionales acumulados que se encuentran en las cuentas de capitalización individual serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarios legales.
De no haberlos, este monto pasa a convertirse en herencia y, en última instancia, si la persona que murió no tiene familiares que puedan percibir sus ahorros previsionales, el Estado será el acreedor de estos recursos económicos.
La pensión de sobrevivencia es uno de los beneficios económicos que ofrece el Sistema Privado de Pensiones cuando se produce la muerte de un afiliado y se otorga únicamente a las personas que se acrediten como beneficiarios según las exigencias previstas en las normas del SPP. Para acceder a este monto, se deben presentar los siguientes documentos consignados en la página web de la SBS:
Conforme con la SBS, las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con el beneficiario.
Vale mencionar que la suma a otorgar al conjunto de los beneficiarios no puede exceder un porcentaje máximo sobre la remuneración mensual de aportante que perdió la vida. A continuación, revisa la siguiente tabla:
Beneficiarios | Porcentaje |
Cónyuge o concubino(a) sin hijos | 42% |
Cónyuge o concubino(a) con hijos | 35% |
Hijos menores de 18 años | 14% |
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo | 14% |
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior | 14% |
Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente | 14% |
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado | 14% |
De acuerdo con el reporte de la Asociación de AFP de este año, se registran más de 112.000 beneficiarios de los afiliados que cuentan con una pensión de sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones y dicho beneficio económico asciende en promedio a S/706.
Según la SBS, si una persona afiliada a una AFP fallece y no hay personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencias, sus fondos pasan a constituir parte de la herencia que la persona dejó.
Además, cuando la causa del deceso es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, también constituyen una herencia y hay que tener en cuenta que el monto del beneficio económico corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional que tenía el afiliado. A continuación, revisa las siguientes condiciones: