Cuando solicitas un préstamo al banco —ya sea de tipo vehicular, hipotecario o crédito de consumo—, la entidad financiera sugiere que contrates un seguro de desgravamen en caso de que fallezcas. De esta manera, tus herederos no tendrán que responsabilizarse del pago de la deuda, así lo explica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A continuación, te detallamos cómo funciona este seguro, cuya contratación no es obligatoria, y las modalidades que deben de ofrecer las diversas entidades financieras: BCP, Interbank, BBVA y Scotiabank.
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La SBS detalla que en estos casos se activa el seguro de desgravamen que libra de la responsabilidad de pagar el crédito a los herederos; es decir, cubre la deuda contraída en caso de muerte o invalidez total y permanente. El precio de este se estima con base en el saldo pendiente de pago del crédito.
La más común es la de tipo básico, que asegura el saldo de una deuda. En este caso, si el titular no puede generar ingresos por causa de muerte o invalidez permanente, "automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada", explica Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en una entrevista para La República.
El otro tipo es el desgravamen con devolución. "Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona", añade el vocero de la Apeseg.
Para acceder a tu reporte de deudas SBS, debes tener a la mano tu DNI u otro documento de identidad. Asimismo, seguir estos pasos: