En abril el Congreso de la República aprobó y envió la autógrafa de ley para priorizar la pesca artesanal en las cinco millas. El Ejecutivo confirmó que está de acuerdo con las medidas, salvo por una disposición que despenalizaría la pesca ilegal, por ello, tendrá hasta el 22 de mayo para observarla, así el Congreso deberá votar otra vez y reafirmar su compromiso con la pesca artesanal. Aquí las seis claves para entender su relevancia.
Según Produce, más de 815.000 toneladas de mercancías marítimas provienen de la pesca artesanal. Foto: Ministerio de la Producción
La propuesta aprobada define la pesca tradicional ancestral como aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones como los caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales, entre otros. Mientras que la pesca tradicional artesanal es un tipo de actividad pesquera realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, pero sobre todo, con predominio del trabajo manual. Incluye métodos no destructivos y selectivos no mecanizados para su ejecución.
La ley general de pesca (artículo 20) ahora deberá clasificar la extracción de los recursos para fines comerciales de la siguiente manera: artesanal, donde predomina el trabajo manual; mediana escala, que se basa en el uso de sistemas de pesca mecanizados; y de mayor escala o industrial, donde se usan grandes embarcaciones de pesca. “Los peces utilizan este espacio [las cinco millas] para poder reproducirse. Y si se afecta este proceso, no va a haber pesca ni para ellos [industriales] ni para nosotros”, explicó el buzo Edwin Yrupaylla sobre la relevancia de la clasificación.
Las cinco millas son consideradas como zona de protección de flora y fauna, por lo que la actividad extractiva de mayor escala o industrial no estará permitida. El Ministerio de la Producción (Produce), en base a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), aprobará el listado de artes de pesca permitidos.
Además, se prohíbe el empleo de artes, métodos y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino. La pesca con redes de cerco mecanizado estarán prohibidas entre la orilla y las tres millas.
En mayo de 2022, el Produce aprobó el DS-007 que permitió reducir hasta en un 90% las multas en el sector sin ningún sustento técnico.
Para evitar medidas de este tipo en el futuro, que debilitan la fiscalización, la segunda disposición complementaria señala que en ningún caso se podrá establecer descuentos superiores al 40% del valor de la multa, de conformidad con el principio de razonabilidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Produce deberá establecer la clasificación de los recursos según su grado de explotación y definirá medidas para la recuperación de aquellos que se encuentren sobreexplotados, es decir, que han sobrepasado su capacidad natural para reproducirse. “Cada reglamento de ordenamiento pesquero (ROP) tiene que tener índices biológicos, que es clave para las especies, eso va a permitir que el Imarpe revise cada cierto tiempo cómo está comportándose la población en base al manejo pesquero que se da”, destaca Bruno Monteferri, abogado de la SPDA.
El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde el diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, señala el documento. “Actualmente, existe un reglamento de participación ciudadana, pero que solo está enfocada en la gestión de impactos ambientales de los proyectos de inversión y actividades de pesca y acuicultura, mas no en la formulación de normas, políticas, etc. relacionadas con el manejo de los recursos pesqueros”, señaló Selene Benavente, de la Dirección de Políticas de Oceana Perú.