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Economía

Estado de emergencia: ¿quiénes pueden reprogramar sus deudas hasta por 6 meses y qué condiciones piden?

Como consecuencia de las intensas lluvias en diversas regiones del país, la SBS autorizó a las entidades financieras reprogramar el pago de créditos de sus clientes. ¿Cuáles son los requisitos y cómo puedo solicitarlo? Te lo contamos aquí.

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Medidas de excepción se aplican ante la crítica situación en diversas zonas del país debido a los fenómenos climatológicos. Foto: Marco Cotrina/La República

A raíz de los estragos causados por el paso del ciclón Yaku en varias regiones del país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las entidades financieras, a través del Oficio Múltiple 12174-2023-SBS, a adoptar medidas de excepción para que puedan ser aplicadas a los créditos de las personas deudoras que resultaron afectadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por las intensas lluvias. ¿Cuáles son las mínimas condiciones que piden? Te lo contamos aquí.

¿Quiénes pueden acceder a una reprogramación de deuda?

Según establece la SBS, el plazo total de los créditos de consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa comprende hasta los seis meses. En diálogo con Andina al Día, el superintendente adjunto de banca y microfinanzas, Jorge Mogrovejo, refirió que esta medida alcanza a bancos, cajas municipales, cajas rurales, financieras y entidades de crédito.

Las personas afectadas podrán reprogramar sus créditos hasta por 6 meses. Foto: Marco Cotrina/La República

Estas medidas de excepción podrán ser aplicadas ante la crítica situación por la que atraviesan miles de personas ubicadas en diversas zonas del país, declaradas en estado de emergencia por el Ejecutivo debido a los fenómenos climatológicos.

Las instituciones financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicar al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral.

“Es una decisión que será unilateral de parte de las entidades financieras, pues muchos clientes en estos momentos no son contactables, pero más adelante pueden modificar su nuevo cronograma de pago”, declaró el funcionario a Andina.

¿Cuáles son las condiciones para reprogramar deuda en el banco?

Según establece el documento de la SBS "Medidas prudenciales relacionadas a declaratorias de Estado de Emergencia dictadas por el Estado", dichas operaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Al cierre del mes anterior a la declaratoria de estado de emergencia, los deudores se hayan encontrado clasificados en la empresa como "Normal" o "Con Problemas Potenciales (CPP)" y con un atraso de deuda no mayor a 30 días calendario.
  • Otra condición según apunta Mogrovejo es que los deudores se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Clientes deben estar al día en sus pagos o con un máximo de hasta 30 días de atraso. Foto: Andina

Cabe precisar que estas medidas serán evaluadas por cada entidad financiera, de acuerdo con el alcance geográfico que determine y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

¿Qué pasa con los deudores que no quieren reprogramar sus deudas?

Según indica la SBS, aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad, con el objetivo de revertir la reprogramación del crédito y mantener las condiciones originales.

¿Afectará en mi calificación crediticia?

Según apuntó Jorge Mogrovejo en entrevista para Andina, la medida de excepción que aplicarán las entidades no conlleva a una refinanciación ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, debido a que la deuda no pasará a categoría de "vencida".