En el último trimestre móvil (junio-agosto) del 2022, la población económicamente activa (PEA) ocupada femenina aumentó en 11,3%. Aproximadamente, 232.000 mujeres más se han integrado al mercado laboral en Lima Metropolitana en comparación con el 2021, según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Por la creciente demanda de mujeres en el sector, es importante conocer los derechos laborales que las resguardan. Te contamos en la siguiente nota lo que establece la ley sobre los embarazos y los períodos de lactancia, así como lo que tiene prohibido el empleador en estos casos. Además, infórmate sobre los mecanismos de denuncia dispuestos ante cualquier irregularidad por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
No. Según establece el artículo 29 de la Ley 30367, está prohibido el despido por motivos de “embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”. La norma se extiende a noventa días después del nacimiento. Además, el empleador tiene impedido no renovar el contrato laboral por motivos vinculados al embarazo o la lactancia. De vulnerarse estos derechos laborales, las trabajadoras pueden acudir a la Sunafil para denunciar los hechos.
Cabe señalar que la norma precisa que, para considerar un despido como nulo, se debe demostrar que la trabajadora informó a la empresa sobre su estado de gestación y presentó los documentos requeridos (en muchos casos es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad expedido por EsSalud o el certificado médico en el que conste fecha probable de parto) previo al cese.
“Si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. Si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”, se puede leer en el artículo 49 de la ley referida.
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La ley aplica para ambos casos. Si la trabajadora es despedida debido a que notificó a su empleador sobre su embarazo durante los tres primeros meses de prueba (o en caso exista un período más prolongado) el despido queda nulo. Asimismo, de darse este incumplimiento por la contraparte, la laboriosa podrá denunciar vía judicial y pedir la reposición en el cargo o una indemnización.
De igual forma, si la persona labora menos de cuatro horas al día, también será nulo el despido motivado por el embarazo, nacimiento o lactancia y se podrá solicitar la respectiva indemnización.
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Las usuarias cuyos derechos laborales han sido incumplidos pueden hacer su denuncia virtual a través de la página web de Sunafil en la sección “Orientación, trámites y servicios más visitados”. Una vez ahí se debe ingresar a “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”.
La trabajadora debe llenar toda la información correspondiente, como el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando este sea personal natural), la dirección del centro de trabajo. Además, debe adjuntar los documentos que sustenten su denuncia, como boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros. También es necesario que la denunciante consigne su correo electrónico y un número de celular personal.
En caso de que se tengan dudas, la Sunafil también brinda asesorías. Los canales de atención son los siguientes: línea gratuita a nivel nacional 0800-16872 o el sistema de consultas laborales Sunafil Responde, el cual se encuentra en el portal institucional (https://www.gob.pe/10017-realizar-consultas-laborales-a-la-sunafil).