Este martes 30 de agosto es feriado nacional—tanto para el sector privado como para el público—por el Día de Santa Rosa de Lima y muchos ciudadanos están aprovechando el fin de semana largo para viajar o realizar diferentes actividades recreativas en familia.
No obstante, algunas personas han tenido que continuar con sus labores diarias y trabajar. Para ellos, la ley establece una remuneración adicional. Revisa a continuación todos los detalles sobre el pago correspondiente a los feriados.
Según lo que establece el Decreto Legislativo 713, este martes 30 de agosto es feriado a nivel nacional. Por ello, si es que un empleado labora en esta fecha sin un día de descanso sustitutorio, le corresponde una remuneración triple: el pago correspondiente a la labor efectuada ese día, un monto por trabajar en un día feriado y un saldo adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).
Revisa un ejemplo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) para entender cómo calcular tu pago este 30 de agosto.
En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30). Por lo tanto, si labora este martes sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:
Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.
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Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó los aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.
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Esta semana también hubo un día no laborable: el lunes 29 de agosto. Cabe señalar que los días no laborables son distintos a los feriados y se establecen y remuneran de otra forma. En este caso, el lunes busco ser un puente con el feriado del martes con el objetivo de ser un fin de semana largo que fomente el turismo y la reactivación económica.
Asimismo, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De esta forma, el trabajador que no labore sí debe recuperar las horas dejadas de trabajar en un día no laborable.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.