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Economía

Feriado 30 de agosto: ¿cuánto me deben pagar si trabajo hoy?

¿Estás trabajando? Te explicamos cuánto debe pagarte por ley tu empleador si laboras este martes 30 de agosto, declarado como feriado nacional por Santa Rosa de Lima.

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Los derechos laborales de un feriado aplican tanto a trabajadores que laboren de forma presencial como remota. Foto: ComposiciónLR/Andina

Este martes 30 de agosto es feriado nacional—tanto para el sector privado como para el público—por el Día de Santa Rosa de Lima y muchos ciudadanos están aprovechando el fin de semana largo para viajar o realizar diferentes actividades recreativas en familia.

No obstante, algunas personas han tenido que continuar con sus labores diarias y trabajar. Para ellos, la ley establece una remuneración adicional. Revisa a continuación todos los detalles sobre el pago correspondiente a los feriados.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo este feriado?

Según lo que establece el Decreto Legislativo 713, este martes 30 de agosto es feriado a nivel nacional. Por ello, si es que un empleado labora en esta fecha sin un día de descanso sustitutorio, le corresponde una remuneración triple: el pago correspondiente a la labor efectuada ese día, un monto por trabajar en un día feriado y un saldo adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).

Revisa un ejemplo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) para entender cómo calcular tu pago este 30 de agosto.

En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30). Por lo tanto, si labora este martes sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:

  • Por día feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/ 100
  • Por la labor efectuada ese día, el monto correspondiente es S/ 100
  • Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria es S/ 100

Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.

¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó los aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 30 de agosto, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

¿Cuánto deben pagarme si trabajé el lunes 29 de agosto?

Esta semana también hubo un día no laborable: el lunes 29 de agosto. Cabe señalar que los días no laborables son distintos a los feriados y se establecen y remuneran de otra forma. En este caso, el lunes busco ser un puente con el feriado del martes con el objetivo de ser un fin de semana largo que fomente el turismo y la reactivación económica.

Asimismo, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.

“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

De esta forma, el trabajador que no labore sí debe recuperar las horas dejadas de trabajar en un día no laborable.

“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.