Feriado 29 y 30 de agosto: ¿en cuál de estos días me corresponde hasta triple pago si trabajo?
Revisa en la siguiente nota todos los detalles sobre cuánto te corresponde recibir si trabajaste en estas dos fechas de agosto y sus diferencias tanto para el sector público como el privado.
Este lunes 29 de agosto fue considerado como un día no laborable de acuerdo al Decreto Supremo 033-2022-PCM. A esta fecha le sigue un feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima (30 de agosto). Esto se da con el objetivo de tener un fin de semana largo y promover el turismo en el país.
De esta forma, son muchos los trabajadores que se preguntan cuánto les corresponde de pago si es que laboran en alguna de esas fechas o en ambos días. Esto considerando que un día no laborable y un feriado tienen diferentes consideraciones en su aplicación para el sector privado como para el público y en su remuneración.
Este 29 de agosto es día no laborable y el 30 del mismo mes es feriado nacional. Foto: Composición LR/Andina
Diferencias entre días no laborables y feriados
Los días no laborables se establecen de acuerdo a la coyuntura. En este caso, el lunes 29 busca ser un puente con un feriado con el objetivo de ser un fin de semana largo que fomente el turismo y la reactivación económica. Asimismo, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Cabe señalar que el trabajador sí debe recuperar las horas dejadas de trabajar en un día no laborable.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.
Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE
Por su parte, los feriados a nivel nacional son aquellos que están contemplados en el Decreto Legislativo N° 7131, y se dan todos los años en la misma fecha. Además, el descanso es de carácter obligatorio y aplica para los trabajadores tanto del sector privado como del público, sin recuperación de horas posteriores y con un triple pago, el de ese día y dos remuneraciones adicionales.
PUEDES VER: ¡Magia, ciclismo, parrillas y más! Clubes zonales alistan actividades familiares para el feriado largo
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en estos días de agosto?
Los empleados del sector público que no laboren este lunes 29 de agosto deberán recuperar las horas en la forma que definan los empleadores de la entidad.
En cambio, para los que trabajen en el feriado del 30 de agosto, tanto del sector privado como público, si es que no tienen un día de descanso sustitutorio les corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, por el día feriado y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago.
¿Cómo calcular cuánto me tocará cobrar si trabajo este 30 de agosto?
Para entender cuánto corresponde de pago si trabajas un feriado nacional, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo explica mediante un ejemplo.
En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30). Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:
- Por día feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/ 100
- Por la labor efectuada ese día, el monto correspondiente es S/ 100
- Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria es S/ 100
Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.
¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó los aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.
- Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 30 de agosto, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
- Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
- Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
- Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
- Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
- Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.