El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) alista una propuesta de Decreto Supremo que establece una serie de medidas para reducir la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales.
El proyecto de norma nace a partir del recojo de las demandas que ponen en valor el trabajo digno, en el marco de los compromisos que tiene el Estado, y busca reducir la utilización indiscriminada de la tercerización, causante de abusos laborales y casos de discriminación que impiden mejoras en la productividad.
La iniciativa legal plantea que el ámbito de la tercerización de servicios se circunscriba a aquellas actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.
La propuesta, que modifica el DS 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo 1038, precisa que el “núcleo del negocio” forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
Se precisa que la tercerización de servicios no es aplicable al “núcleo principal del negocio” de la empresa principal, sin embargo, las empresas tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones, plazo durante el cual se deberá garantizar la continuidad de los contratos de trabajo.
Se debe tomar en cuenta que existen temas referidos a la tercerización y a las nuevas formas de organización empresarial, que continúan desarrollándose en el marco del diálogo con organizaciones empresariales y sindicales del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Se busca promover un ejercicio responsable de la libertad de empresa, no permitiendo la existencia de “empresas cascarón”, así como combatir posibles “abusos laborales y casos de discriminación laboral entre los trabajadores de la empresa principal y de las contratistas”, precisó el MTPE.
Según el MTPE, el Decreto Supremo 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Tercerización, no contiene una definición clara con respecto a qué se entiende por “actividades especializadas y obras” que pueden ser objeto de tercerización, lo cual conlleva a que el ámbito de aplicación de esta figura se extienda prácticamente a la totalidad de las actividades principales de una empresa, abarcando incluso a aquellas actividades que forman parte del “núcleo del negocio”.