Cargando...
Economía

Osinergmin tipifica como sanción el desabastecimiento de existencias mínimas de GNL

En estaciones de carga y de licuefacción que, en adelante, deberán garantizar una existencia mínima mensual de GNL equivalente a treinta días calendario de carga promedio de los últimos seis meses anteriores al cálculo.

La imposibilidad de producción de GNL a la Estación de Licuefacción y/o abastecimiento de GNL al Comercializador en Estación de Carga de GNL, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Osinergmin, eximirá del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima, en el mes de la ocurrencia. Foto: Quavii
La imposibilidad de producción de GNL a la Estación de Licuefacción y/o abastecimiento de GNL al Comercializador en Estación de Carga de GNL, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Osinergmin, eximirá del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima, en el mes de la ocurrencia. Foto: Quavii

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso integrar un quinto rubro en la escala de multas y sanciones para la fiscalización de gas natural, referido a que los comercializadores en estación de carga, o sus similares de licuefacción, no tengan una existencia mínima mensual del combustible.

A través de la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 251-2021-OS/CD, el organismo regulador dispone introducir un quinto rubro al Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 010-2021-EM, publicado el pasado 13 de mayo.

Dicho decreto estableció tipificar como sanciones que el comercializador en estación de carga no mantenga la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, o que no cumpliera con reportar información sobre la existencia de GNL al Osinergmin.

Del mismo modo, son sanciones ahora tipificadas que la Estación de Licuefacción no mantenga la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, o que no reporte, igualmente, información sobre la existencia de GNL.

“Las Estaciones de Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de GNL debe contar con capacidad de almacenamiento contratada; a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL equivalente a treinta días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias. Las existencias se considerarán netas, es decir, descontando los fondos”, exige el DS.

Así, queda conformado el Rubro 5 en la escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, referido a “No cumplir con las obligaciones relacionadas a la fiscaliación de la existencias mínimas”.

Cabe precisar que, en caso de desabastecimiento parcial o total de GNL para el mercado interno debido a situaciones de emergencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado a autorizar única y exclusivamente a empresas que administren provisionalmente Concesiones de Distribución o Concesionarios de Distribución a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia mínima mensual fijando el plazo de duración de dicha adquisición.

En este caso, las Estaciones de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL no serán pasibles de sanción alguna por no mantener la referida existencia media mensual mínima durante el plazo de vigencia de la citada autorización. En este caso, el precio de venta del GNL será el precio de venta que tenga la Estación de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL, de acuerdo a sus prácticas comerciales”, se estableció en mayo pasado.

Dado que las disposiciones de la presente Resolución N° 251-2021-OS/CD no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a tipificar el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, Osinergmin exceptuó su publicación para comentarios.

Lo más visto

Trump oficializó arancel de 12,5% para Perú: medida aplicará a exportaciones vinculadas al trabajo forzoso

LEER MÁS

Personas solteras podrán acceder a bono de hasta S/52.250 para comprar vivienda tras nuevo reglamento

LEER MÁS

Precio del dólar en Perú hoy, viernes 24 de julio de 2026: consulta el tipo de cambio en bancos, casas de cambio y plataformas digitales

LEER MÁS

Consejo Fiscal advierte que deuda de S/5.045 millones de la Municipalidad de Lima compromete futuras gestiones

LEER MÁS

Recetas

Ofertas

Lo Más Reciente

Economía

Fiestas Patrias: pymes proyectan crecer hasta 8% ante la recuperación del consumo interno, ¿qué sectores impulsarán más sus ventas?

Trump oficializó arancel de 12,5% para Perú: medida aplicará a exportaciones vinculadas al trabajo forzoso

Arándanos, uvas y polos de algodón: los productos peruanos más afectados por el arancel de 12,5% de EE. UU.

Estados Unidos

Los únicos 4 países de América Latina que cuenta con una de las mayores reservas de agua de la Tierra

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

El 11S el atentado terrorista con más víctimas de la historia: alrededor de 3.000 afectados y cuestionó la seguridad global

Política

Jaime Bayly: “Los políticos peruanos, sean de izquierda o de derecha, siempre encuentran la manera de decepcionarte”

MIMP entrega bienes de apoyo social a 23 municipalidades de 12 regiones del país

Captan a Rosangella Barbarán haciendo "gesto de asco" durante juramentación de diputada de JP

Deportes

Tabla de la Liga 1 2026: partidos de la fecha 2 del Torneo Clausura y posiciones del Acumulado

Final Nacional de Red Bull Batalla Perú 2026: cuándo y dónde es

Universitario venció 2-1 a Cusco FC con gol de Gianluca Lapadula y sigue firme en el Torneo Clausura 2026