Con siete votos a favor y cuatro abstenciones, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone indemnizar a los usuarios y pasajeros del transporte aéreo en caso de incumplimiento de las condiciones de los vuelos.
La iniciativa 414-CR de autoría del parlamentario de Podemos Perú, José Luna Gálvez, buscará que se modifique los artículos 122 y 125 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, tal como reza en el documento que fue presentado el último 7 de octubre y expuesto en la sesión de trabajo de la comisión de este martes 9 de noviembre.
Con la modificación del apartado 122 se busca que, en los casos de retraso en la hora de partida del vuelo, sea el propio pasajero quien pueda desistir del mismo y solicitar el reembolso del precio total o parcial del pasaje y una compensación como resarcimiento monetario de los daños y perjuicios.
Mientras que en la enmienda del enunciado 125 se propone que, a solicitud del pasajero, el transportista está obligado a reembolsar el precio del pasaje y demás servicios pagados. Esto puede ser en efectivo, transferencia bancaria, cheque o cualquier otro mecanismo de ejecución inmediata; además, siempre y cuando haya acuerdo formal y firmado entre el pasajero y transportador, se podrá realizar el reembolso en bonos de viaje u otros servicios que tendrán ejecución inmediata para el pasajero.
Asimismo se pide cambiar el literal 125-2, de la ley aeronáutica civil, con lo cual el usuario tendrá derecho al reembolso inmediato por parte de la empresa (nacional o extranjera) en el plazo máximo de una hora si el transporte se interrumpe, ya sea el vuelo de tipo nacional o extranjero.
Pero, si el transportista deniega el embarque contra la voluntad de los pasajeros, el primero podrá pedir voluntarios para renunciar a sus reservas de vuelo a cambio de beneficios a favor del renunciante; en caso no existieran voluntarios, el pasajero afectado podrá solicitar el reembolso inmediato y el pago de gastos como alojamiento, alimentación, comunicaciones, desplazamientos y otros gastos.
También se podrá pedir la indemnización por daños y perjuicios generados por el retraso o la cancelación del vuelo por parte del transportista; corresponde al pasajero aportar las pruebas objetivas del perjuicio que se le ha generado.
Finalmente, el transportista estará obligado a informar al pasajero sobre la cancelación de su vuelo con la anticipación debida, además de comunicarle sobre los transportes alternativos. Y si el transportista ha probado de manera objetiva la imposibilidad de realizar el vuelo, no está obligado a pagar la compensación.
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Durante el debate del dictamen, el legislador Roberto Kamiche (Perú Libre) advirtió que, de aprobarse la devolución del monto, este será imposible ejecutarse en una hora, puesto que dependerá de la cantidad de pasajeros afectados.
Por su parte, el legislador de Renovación Popular Diego Bazán manifestó que los retrasos son ajenos a la voluntad de la aerolínea, ya que obedece a factores como el clima, el tráfico o la capacidad del aeropuerto.