El Congreso de la República promulgó este miércoles 2 de junio la ley que obliga a los prestadores de servicios de internet a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.
La norma señala además que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien determina y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Asimismo, tendrá como tarea que cada primera semana de junio informe ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso la implementación de la universalización del internet.
En tanto, la ley también otorga derechos adicionales a los usuarios de este servicio:
La norma que lleva la firma de la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, dispone que en el plazo de 60 días calendario el Osiptel emita las normas reglamentarias para el funcionamiento de la ley. El organismo, asimismo, establecerá los mecanismos para la prestación de los servicios de internet, estableciendo la simetría y la asimetría máxima entre la relación de carga y descarga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”), declarándose de forma explícita toda esta información en los contratos de los usuarios.
Por su parte, el Estado, como promotor de la inversión pública y privada, deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas.
En tanto, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), fortalecerá el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.