La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) informó que el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto punto final a un tema que afectaba la economía de millones de pasajeros, el cobro adicional por endosar o postergar vuelos.
Aspec señaló que el único gasto que debía asumir el pasajero de realizar el endoso o postergación del pasaje es el costo de emisión del nuevo boleto. Sin embargo, las aerolíneas desde el principio estuvieron en desacuerdo con esa medida y se negaron sistemáticamente a acatarla.
Fallo a favor del Indecopi
Desde el 2010, el art. 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor estableció que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad podían endosar el servicio a favor de otro consumidor o postergar la realización del viaje siempre que avisara a la empresa con no menos de 24 horas de antelación.
Fue así que, en el 2013 la empresa Lan Perú presentó una demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) solicitando que se inaplique la mencionada disposición.
El TC ha fallado e indicó que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje que son componentes no esenciales del servicio.
En cambio, no tienen derecho a cobrar un adicional al libre endose de un boleto o su postergación porque los considera componentes esenciales a la prestación del servicio, pues afectan la posibilidad de viajar y por tanto no pueden estar sujetos a un pago adicional.