El domingo 19 de julio, la Sunat dispuso extender el plazo de declaración de información financiera para el intercambio automático hasta el 26 y 27 de agosto.
¿Qué implica realizar esta declaración? De acuerdo a Víctor Valdez, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, explicó que este reporte sucede por la convención de asistencia administrativa mutua de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “Es una parte importante de la entrada a Perú de la OCDE”, comentó.
“Las jurisdicciones participantes obligan a intercambiar información tributaria que se encuentre a su alcance para combatir la evasión tributaria y el financiamiento al terrorismo”, señaló.
En ese sentido, el programa comprende que se reporte a la Sunat a los residentes extranjeros con inversiones en el Perú. La información obtenida se comparte con los otros países de la convención.
¿Quienes están obligados a realizar la declaración? Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), además de no supervisadas como las gestoras de fondos de inversión.
Ello implica a los bancos y financieras por la cuenta de depósito que mantengan, las sociedades administradoras de inversión, las de fondos mutuos, al igual que las fiduciarias.
A modo de ejemplo, Valdez explica que si hay un inversionista con residencia en Chile, la entidad debe informar si la persona cuenta con participaciones, como acciones o bonos.
“La Sunat recibirá la información, lo va a intercambiar con la administración tributaria chilena y va a indicar que existe un inversionista chileno haciendo inversiones en Perú, generando rentas para que se verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias en su país de origen”, apuntó.
Eso también comprende a quienes tienen residencia tributaria afuera del país. Es decir, la cantidad de días en la que una persona permanece físicamente en un determinado país. “Si ese otro país es una jurisdicción que forma parte de la convención del sistema de administración mutua de la OCDE, voy a ser una persona a ser reportada”.
“La prórroga es importante, la esperaban una buena parte de las entidades obligadas a reportar”, considera Valdez, explicando que la fecha de declaración culminaba en julio, pero que se esperaba que la extensión sea hasta diciembre.
Esta declaración correspondía a las posiciones de inversión de 2018 y 2019. Por ello, son dos labores: recabar la información y entregársela a la Sunat.
La labor, sin embargo, es compleja, sostiene. Las disposiciones de hasta 2018 indican que las entidades obligadas a reportar tienen que, en función a sus registros hasta ese año, identificar a los inversionistas y los indicios de que tenías residencia fuera del país. mientras que las normas del 2019 estableces que se debe requerir a los inversionistas expresar a la entidad si tiene una residencia fiscal fuera del país, ello a través de una declaración jurada.
“El primer paso es identificar quienes son mis inversionistas y, de esa universalidad, cuáles tienen indicios que tienen residencia fuera del país y por las cuentas nuevas, tengo que pedir este requisito de la declaración jurada”, acotó.
Esto también permitirá recibir información de peruanos con inversiones en otros países, incluyendo los que son paraísos fiscales -siempre y cuando pertenezcan a esta convención.