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Economía

Buscan fomentar participación de mypes en las contrataciones del Estado

Las mypes ocupan el 80% del rubro empresrial y generan el 90% del empleo privado, por lo que un proyecto de ley sustentado este miércoles por el congresista Luis Valdez Farías, propone promover su participación en los procesos de selección estatales.

Buscan fomentar participación de mypes en las contrataciones del Estado
Buscan fomentar participación de mypes en las contrataciones del Estado

El congresista Luis Valdez Farías (APP) presentó un proyecto de ley que busca fomentar la participación de la micro y pequeña empresa (mype) en las contrataciones del estado, la producción nacional y el desarrollo económico local.

Este miércoles, el legislador sustentó su iniciativa ante la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso, destacando que se busca la equidad para acceder a contrataciones estatales de bienes y servicios, las cuales siempre se adjudican a las grandes empresas.

Valdez Farías recordó que el 80% de las empresas en el país son mypes y generan el 90% del empleo privado, por lo que ‘’el Estado está en la condición impostergable de darles facilidades y apoyarlas’’.

Esta norma aplica para toda contratación del Estado para bienes y servicios cuyo valor estimado sea menor o igual a 850 UIT, excluyéndose a la contratación de obras públicas y consultoría por la complejidad de su naturaleza.

Por su parte, no se podrá exigir a las mypes acreditar como experiencia del postor en la especialidad, más del 25% del valor referencial o estimado del proceso de selección, lo cual representa una paridad con las grandes empresas.

¿Cómo se acogerían las mypes?

Las mypes deberán acreditar su condición a través de una declaración jurada ante la entidad que convoca el proceso de selección, sujeta esta al principio de presunción de veracidad, así como las responsabilidades en caso de falsedad, conforme los puntos del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Respecto al criterio de evaluación de ofertas, si el postor acredita su condición real de mype, el comité de selección deberá adicionar el 10% a su puntaje final obtenido como resultado de evaluación para equiparar diferencias con grandes empresas, las cuales cuentan con ISOS de calidad que tienen costos elevados difíciles de obtener para las micro y pequeñas empresas.

Asimismo, Valdez detalló que para los procesos de selección de servicios, si el postor acredita pertenecer a la misma región geográfica de la entidad que convoca, el comité de selección deberá adicionar un 5% a su puntaje final.

Las mypes podrán acreditar que pertenecer a la misma región presentando una copia simple de la licencia de funcionamiento de la oficina principal, sucursal, centro de trabajo u otro establecimiento en donde se desarrollen sus labores, la cual será fiscalizada posteriormente por la entidad.

‘’Hay empresas de Lima que van a contratar a provincia y les restringen la posibilidad de que se genere un emprendimiento dentro de la jurisdicción donde se convoca el proceso de selección. Este punto puede presentar una mejora sustancial en el desarrollo económico local’’, agregó Valdez.

Además, si el postor acredita que el proceso de manufactura, producción o fabricación dentro del ámbito regional de la entidad convocante, el comité seleccionador deberá añadirle un 5% a su puntaje final, aunque no tendrán derecho a este beneficio las mype que solamente se dediquen a comercialización del bien objeto de la convocatoria.

Para acreditar que estos procesos se encuentran en el ámbito regional de la entidad convocante, el postor deberá presentar una copia simple de la licencia de funcionamiento del lugar donde se procesa, fabrica o produce no menos del 20% del costo total del bien objeto de la convocatoria. Dicha declaración será objeto de fiscalización.

Finalmente, en los procesos de selección convocados bajo la vigencia de esta ley para la prestación de bienes y servicios de las entidades con las mypes, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto del contrato original, lo cual es retenido por la Entidad.

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