Coronavirus: Personas del grupo de riesgo que deseen laborar deberán tener permiso médico
Ministerio de Trabajo aprobó el procedimiento que deberá seguir la población que se encuentra dentro del grupo de riesgo. Conoce más detalles en esta nota.
El Ejecutivo aprobó mediante Resolución Ministerial publicado en el diario oficial El Peruano, el documento denominado “Declaración Jurada” que deberán presentar los trabajadores del grupo de riesgo de contagiarse de COVID-19 que deseen ir a laborar.
La norma establece que, previa antes de presentar la Declaración Jurada, el trabajador deberá solicitar a su empleador -por medios físicos, digitales o virtuales- un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.
Además, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informará al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo de contagio de la COVID-19.
La norma también precisa que el trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de labores presencial en el centro de trabajo. Además, el empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada con la firma de su representante legal y del médico responsable o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad.
El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.