A través del decreto de urgencia 014-2020 publicado el último jueves, el Gobierno buscaría sincerar los ingresos de los trabajadores públicos, sobre todo de aquellos que a través de negociaciones colectivas y laudos arbitrales accedieron a nuevos beneficios económicos.
Según señala una disposición complementaria de la norma firmada por la ministra de Economía, María Antonieta Alva, los convenios colectivos o laudos arbitrales que afecten la disponibilidad presupuestaria de la entidad del sector público o la estabilidad fiscal podrán ser revisados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), “a fin de que el mismo se inaplique total o parcialmente de manera temporal”, indica.
Esto se debería a que el Ministerio de Economía habría detectado que en las últimas décadas se aprobaron una serie de beneficios económicos, los cuales han ido en aumento. Algunos son los bonos de alimentación, gratificación vacacional, bonificación por 25 y 30 años de servicio, bonificación por el Día del Trabajador, asignación por promoción deportiva, bonificación por cierre de pliego, entre otros (Ver infografía).
Algunos de estos beneficios -incluso- habrían alcanzado a trabajadores que “legalmente” no les correspondería, como el personal de confianza y de dirección. Asimismo, estos alcances solo favorecerían a un 13% de los trabajadores públicos que sí incrementaron sus ingresos mediante negociaciones colectivas.
No obstante, para el economista Marcel Ramírez, actualmente no habría sustento legal para cuestionar o quitar dichos beneficios. Sin embargo anota que “cuando se planee reorganizar los ingresos (en un futuro) quizá se pueda poner en cuestión (los beneficios) a partir de cierta fecha, pero eso significaría reconvertirlos en otra cosa, como un bono de productividad o rendimiento”, remarca.
Para el doctor en derecho Adolfo Ciudad Reynaud, la disposición que ha sido determinada por el MEF sería “inconstitucional y contraria a los tratados internacionales”.
Si bien el DU 014-2020 también posibilita el mecanismo de negociación colectiva para aquellos que en los últimos cuatro años no accedieron a mejoras salariales o mejores condiciones no económicas, los condiciona a una vigencia de dichos acuerdos por dos años pero sin carácter acumulativo, lo que significa que cumplido el plazo deberán negociar todo otra vez.
Además, prohíbe negociar un año previo a las elecciones ya sean generales o municipales. Es decir que en un periodo de cinco años solo se negociaría una vez, subraya el exviceministro de Empleo Fernando Cuadros.
Por su parte, Christian Sánchez, exministro de Trabajo, también cuestionó las medidas aprobadas por el Gobierno para el arbitraje en materia laboral dentro del sector público.
Refiere que establecer que el Informe Económico Financiero a cargo del MEF sea vinculante para el Tribunal Arbitral “es irrumpir arbitrariamente en la esfera de competencia del tribunal para resolver un conflicto jurídico y/o uno de intereses, garantía institucional para promover la negociación colectiva (directriz de contenido constitucional) y las formas pacíficas de solución del conflicto colectivo de trabajo”.
Los sindicatos se reunirán este lunes para determinar acciones.
1 millón de trabajadores estarían afectos al nuevo decreto de urgencia.
13% de entidades negocian incrementos de ingresos mediante negociación colectiva.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Julio César Bazán, señaló en RTV Economía que si el nuevo Congreso no deroga el DU sobre negociación colectiva recurrirán ante el Tribunal Constitucional (TC).
El representante de la central sindical aseveró que esta medida nunca surgió de un diálogo social, por lo que pone en duda su validez y su capacidad de ser respetada.
“Primero vamos a recurrir a las instancias de orden político, esto significa a la Comisión Permanente y luego al Tribunal”, señaló.
.