Bono de escolaridad a trabajadores públicos: requisitos que debes cumplir para acceder a la bonificación
En esta nota te explicamos a quiénes le corresponde el beneficio del bono por escolaridad 2020 y a cuánto asciende el monto que percibirán.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó las disposiciones reglamentarias para otorgar 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas.
Por ello es importante conocer cuales son los requisitos que se deben cumplir para obtener dicho beneficio. En esta nota te enterarás de todo lo que necesitas saber sobre este subsidio económico.
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El personal beneficiario tiene el derecho de percibir la bonificación por escolaridad siempre y cuando cumpla los siguientes requerimientos:
Bono de escolaridad a trabajadores públicos: requisitos que debes cumplir para acceder a la bonificación
- a) Encontrarse trabajando a la fecha de la vigencia de la presente norma, o en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Bono de escolaridad a trabajadores públicos: requisitos que debes cumplir para acceder a la bonificación
¿Quiénes pueden recibir los beneficio del bono por escolaridad?
Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
Obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
En el caso de los servidores penitenciarios, ellos perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Bono de escolaridad a trabajadores públicos: requisitos que debes cumplir para acceder a la bonificación
No obstante, a los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la bonificación por escolaridad en una sola repartición, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.