La vigencia de la Ley de Promoción Agraria se extendió hasta el 2031 y con ella, el régimen especial laboral para el sector agrícola que permite a las empresas del rubro contratar a sus trabajadores de forma temporal, lo cual limita el acceso a una indemnización en caso de un despido arbitrario al empleado.
La norma, por cierto, no es nueva, sino que data del 2000, cuando José Chlimper, dueño de la agroexportadora Drokasa era ministro de Agricultura. Y aunque el también empresario dijo en su momento que la norma sería de carácter temporal, el Gobierno - mediante un decreto de urgencia publicado el domingo - le dará una vigencia de 31 años en total.
Para el Ejecutivo, el objetivo de la ley es impulsar las inversiones en el sector en base a beneficios tributarios, pero también, con una serie de cuestionables medidas laborales que han sido rechazadas por los sindicatos. Desde la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP), que la califica como “discriminatoria desde el principio derecho a la igualdad”. Sin contar que no ha tenido consenso. Ellos explican:
“Se desnaturaliza el derecho a la CTS y a las gratificaciones pues se las incluye en el jornal diario de los trabajadores. Es falso que se haya producido un incremento de la remuneración diaria pues solo la han actualizado con el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Si bien se incrementa tímidamente la indemnización por despido arbitrario, aunque menor al del régimen general, lo peor, es que constituye un saludo a la bandera en un sector en el que lo común son los contratos temporales que precisamente limitan el ejercicio de la libertad sindical”.
Se debe indicar que previo a los cambios aprobados en el DU, los trabajadores agrícolas solo cobraban al día 36,3 soles, que si se multiplica por 30 días, hace un sueldo al mes de 1.089 soles, pero al incluirse en ese monto el pago de la CTS y gratificación, entonces la remuneración era inferior al sueldo mínimo, hoy fijado en 930 soles. Ante ello, el Gobierno decidió incrementar el sueldo diario a 39,3 soles, aunque es insuficiente.
"El 50% de los casi 300 mil trabajadores en la agroindustria somos mujeres. Trabajamos desde las 4 a.m., pero no hay hora de salida, puede ser hasta las 9 p.m. porque debemos llegar a la meta de 100 kilos de espárragos cosechados”, según cuenta Paulina Velásques, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria.
Diversos especialistas no se explican la razón de mantener un régimen laboral especial en el sector agrícola, donde por lo menos existen 180 grandes empresas que tienen más de 1.000 trabajadores (según datos de Comex) “podrían aplicar al régimen general”, pero que mantienen al 86% con contrato temporal (de los 300 mil trabajadores), es decir, a casi 9 de cada 10 empleados a los que se puede despedir sin recibir alguna indemnización, y donde la misma cantidad solo ve un aumento salarial cuando se eleve la RMV.
Cabe recordar que un contrato temporal “implica no solo una alta rotación laboral, sino que genera incertidumbre sobre la permanencia en el puesto de trabajo" en trabajadores donde se ha identificado alto índice de pobreza. Asimismo, permite una mayor precariedad. Según la investigación de Eduardo Zegarra de Grade, 1 de cada 5 trabajadores de una empresa agrícola no tiene un contrato laboral.
“Establecen que la relación laboral es temporal, por lo tanto, no se genera vínculo, no hay derechos, como a la sindicalización con el que se podría negociar mejores sueldos, con el que además, el trabajador pueda aportar para su jubilación. Tampoco hay un seguro de vida en una actividad con alto riesgo”, anota Zegarra.
A ello, Fernando Cuadros, ex viceministro de Empleo, precisa que solo el 4% de trabajadores se ha logrado sindicalizar y negociar mejores salarios. Asimismo, coincide en que es irrelevante el incremento de 15 jornales a 45 jornales el valor de la indemnización por despido arbitrario, considerando la cantidad de contratos temporales.
Desde la Asociación de Exportadores (Adex), que junto a la Confiep y otros gremios, han impulsado la ampliación de la Ley de promoción agraria, resaltan que la ley no sólo beneficia a las grandes empresas sino, también a las pequeñas. No obstante, Cuadros anota que las mypes podrían acogerse al régimen especial que ya existe en el país para ellas (Régimen Mype).
Además, propone la eliminación de todos los regímenes laborales especiales. “La propuesta sería apuntar a un solo régimen general laboral privado más uno promocional, para aquellas nuevas empresas de no más de 20 trabajadores, con beneficios laborales más equilibrados y con garantía de derechos colectivos”, apunta.
Mientras que Zegarra propone que el nuevo Congreso apruebe una norma complementaria de protección al trabajador agrícola. “Entiendo la temporalidad de la actividad, pero dado que ya se extendió la ley, el nuevo Congreso debe darle carrera a la mejora de los derechos laborales, y que las empresas estén obligadas a crear un fondo para financiar dichos derechos, como las vacaciones, CTS, gratificación, acceso a la salud, y pago de jubilación”, refiere.
- Decreto de urgencia se publicó el domingo 29 de diciembre y lleva la firma de los ministros de Economía, Agricultura, Trabajo y el presidente de la República, Martín Vizcarra.
- Según Adex, la ampliación de la Ley de Promoción Agraria ayudaría a las agroexportaciones con valor agregado a generar 1 millón 349 mil empleos (directos, indirectos e inducidos) en el 2020, pero manteniendo los contratos laborales temporales.
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo proyectó que al 2021, la Ley de promoción agraria permitirá que las agroexportaciones alcancen los 10 mil millones de dólares.