A través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo consideró necesario reabrir la discusión técnica sobre la composición más adecuada para la leche evaporada que se consume en el Perú.
Esto a propósito de la alerta de importación fijada por la Administración Federal de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos FDA a la empresa Gloria S.A. que comercializa el producto lácteo a través de su subsidiaria Suiza Dairy Corporation en Puerto Rico e implica la suspensión de la venta y distribución de seis productos en Estados Unidos y otros por problemas en su etiquetado.
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“Debe zanjarse la discusión sobre si es posible o no usar leche en polvo como insumo en la elaboración de leche evaporada, tomando en consideración las características de la producción ganadera lechera nacional y los requerimientos de la industria; más allá de lo establecido en el actual reglamento de la leche y productos lácteos, y, en las normas del Codex Alimentarius", señaló la institución.
Además, recomendó a la Digesa mejorar el control de la calidad de las leches y productos lácteos, vigilar su etiquetado y priorizar la fiscalización posterior, verificando el cumplimiento de lo declarado por las empresas. Y al Indecopi planteó que continúe supervisando el etiquetado de alimentos, conforme lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; así como la publicidad de estos, según la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La institución también consideró urgente que el Ministerio de Salud (Minsa) impulse una campaña informativa para explicar a los consumidores si existe o no diferencia nutricional entre la leche fresca, la evaporada, la mezcla láctea, o similares; y su importancia en la alimentación de la población. Así como informar también sobre los productos sustitutorios de la leche en función de la diversidad cultural y la biodiversidad productiva del país.
“Es un derecho de los consumidores estar adecuadamente informados del contenido de los alimentos que consumimos, especialmente de aquellos que son más sensibles, como la leche”, acotó la entidad en un comunicado.
De otro lado, para la Defensoría del Pueblo, el registro sanitario de alimentos de consumo humano no debería ser otorgado de forma automática por la Dirección General de Salud Ambiental del Minsa (Digesa) a la sola presentación de determinados requisitos. Ya que la información entregada por las empresas debe ser analizada y verificada previamente, al menos de los alimentos procesados que componen la canasta básica y que por su naturaleza son de consumo masivo.