El divorcio es un proceso difícil para muchas parejas. Se trata del fin del matrimonio en el que cesan varias obligaciones que tienen ambas partes entre sí, como es la asistencia mutua. Sin embargo, según el artículo 350 del Código Civil, cuando uno de los cónyuges carece de ganancias suficientes, bienes propios o estuviera en la incapacidad de conseguir trabajo para solventarse a sí mismo, el juez puede designar una pensión alimenticia.
De esta manera, la persona recibirá un monto económico por parte de su exesposo o exesposa tras la separación a modo de pensión. Es importante indicar que la norma peruana también establece un porcentaje máximo. ¿Deseas saber a cuánto asciende ello? A continuación, te lo contamos.
El artículo 350 del Código Civil precisa que, tras el divorcio, si uno de los cónyuges estuviera en situación de indigencia o se encontrara incapacitado de laborar para suplir sus necesidades, el juez puede asignarle una pensión alimenticia. Esta será, como máximo, la tercera parte de la renta del esposo o esposa que asuma la responsabilidad. En términos de porcentaje, esto vendría a ser el 33% de su salario.
El citado artículo refiere, además, que el "excónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente". Asimismo, indica que la persona debe ser socorrida por su exesposa y exesposo "aunque hubiese dado motivos para el divorcio".
La expareja puede recibir hasta la tercera parte del exesposo o exesposa como pensión. Foto: composición LR/La República/Estudio Pasquel
La ley peruana también establece que las obligaciones de la pensión alimenticia al cónyuge tras la separación culmina cuando el beneficiario contrae nuevas nupcias. "Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso", explica la norma.
La pensión alimenticia a la expareja cesa cuando él o ella contrae matrimonio con otra persona. Foto: Gobierno de Colombia
En un reciente diálogo con La República, Lorena Meza, abogada especializada en derecho de familia, detalló que hay dos vías para solicitar la pensión alimenticia a la expareja después del divorcio. La primera es a través de una conciliación.
"Si se trata de conciliación, podrían pactar, aun así el cónyuge no se encuentra en situación de indigencia, incapacidad física o mental; la pensión. Yo puedo pactar por conciliación darle una pensión alimenticia de forma voluntaria", acotó.
La otra alternativa es la vía judicial. En este caso, el magistrado determinará el monto y si es viable o no que el solicitante acceda a dicho apoyo monetario. Para esto, la persona que desea recibir el beneficio tendrá que comprobar que está incapacitada de trabajar, no puede solventarse a sí misma, que esté en situación de indigencia o carece de los recursos económicos suficientes para sobrevivir.