Desde que el Congreso de la República vacó a Pedro Castillo y se estableció como nueva presidenta del Perú a Dina Boluarte, los ciudadanos de Andahuaylas decidieron ocupar las calles de Apurímac en contra de la mandataria y los parlamentarios. Además, las organizaciones sociales se declararon en insurgencia popular, la cual iniciará con un paro regional que iniciará el lunes 12 de diciembre.
Las protestas contra la actual jefa de Estado y el cierre del Congreso han llevado a los pobladores a enfrentarse a los policías desde el último viernes 9 de diciembre. El resultado es más de 20 habitantes heridos y dos agentes secuestrados, que posteriormente fueron liberados.
Pero, a qué se refiere exactamente este derecho que está especificado en uno de los artículos de la Constitución Política.
El artículo 46 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente:
“Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”, reza la Constitución Política.
Apurímac en insurgencia popular
De acuerdo al abogado Juan Carlos Torres Márquez, quien interpretó el artículo 46 de la Constitución Política en la revista digital de la Pontificia Universidad Católica del Perú, este derecho sirve para defender la democracia.
“Esta figura jurídica, al haber sido elaborada por primera vez en el texto constitucional de 1979, tuvo por finalidad la defensa del Estado de derecho frente a la agresión de cualquier golpe de Estado, sin importar de dónde provenga, sea de autoridad, civil o militar”, explicó el abogado Juan Carlos Torres Márquez en el artículo “El derecho de insurgencia, un arma de índole constitucional”.
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