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¿Me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?

¿Sueles llegar 10 o 15 minutos tarde a tu centro de labores? Una abogada laborista te explica si la inmpuntualidad puede ser una causal de despido.

larepublica.pe
Muchas empresas sancionan las tardanzas de sus trabajadores. Foto: composición LR/Expansión

En nuestro país, llegar tarde al trabajo se ha convertido en una práctica muy habitual. Ya sea por el tráfico o por un mal cálculo, son muchos los trabajadores que llegar a sus centros de labores o inician sus jornadas con ciertos minutos de tardanza.

Esta impuntualidad puede llegar a afectar de forma directa la imagen y productividad de la empresa, por lo que muchos empleadores la sancionan con llamadas de atención y suspensiones. En ese sentido, la abogada laborista de Atalla Legal, Pamela Navarro, te explica en qué casos la tardanza de un trabajador puede llegar a ser una causa de despido.

¿Me pueden despedir por llegar tarde?

Según comentó la especialista para La República, un trabajador sí puede ser despedido por tardanzas, siempre y cuando estas sean reiterativas y exista un antecedente de sanciones por impuntualidad.

Foto: laley.pe

“Si yo soy un trabajador que nunca ha cometido una falta y un día llego tarde al trabajo, entonces no sería proporcional que como medida de sanción me apliquen un despido, porque las sanciones tienen que ser proporcionales a la falta que se cometen”.

“Sin embargo, si yo soy un trabajador que siempre llega tarde y tengo reiteradas llamadas de atención y suspensiones por su causa, puede que a la quinta vez que llegue tarde me despidan y es totalmente legal”, explica la abogada.

Pamela Navarro agrega que para efectuar el despido también se debe tener en cuenta la gravedad de la falta. Por ejemplo, no es igual que el encargado de abrir un negocio llegue tarde, a que lo haga un cajero o un call center, ya que en el caso del primero atrasaría enormemente la producción, por lo que se consideraría mucho más grave.

Te pueden llamar la atención por llegar tarde. Foto: GNDiario

Hay que tener en cuenta que la impuntualidad ocasional o aislada, carente de justificación, es una infracción leve, que merece una sanción, pero no el despido.

Además, si el trabajador no es sancionado oportunamente, el empleador no podrá concluir su contrato, ya que el primero podría dar por entendido que las tardanzas fueron consentidas, según el criterio del Tribunal Constitucional (Exp. N° 00414-2013-PA/TC).