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¿Me pueden despedir por mis publicaciones en redes sociales?

¿Alguna vez has hecho comentarios sobre tu trabajo en tus redes sociales y te han llamado la atención en la oficina? Un abogado especialista en derecho laboral te explica si un post en Facebook, Twitter o Instagram puede ocasionar tu despido.

El uso que le damos a las redes sociales influye en el entorno laboral. Foto: composición LR/Siblatam
El uso que le damos a las redes sociales influye en el entorno laboral. Foto: composición LR/Siblatam

Las redes sociales se han convertido en parte fundamental de nuestras vidas, ya que, a través de estas, podemos expresar nuestras opiniones, pasatiempos y hacer pública parte de nuestra vida privada. Sin embargo, el uso que le damos a estas plataformas digitales, tales como Facebook, Twitter e Instagram, muchas veces puede llegar a influir en el ámbito profesional.

Por esa razón, el abogado especialista en derecho laboral y docente en la PUCP, Raul Saco, nos explica si es legalmente posible que una empresa despida a un trabajador por las publicaciones en sus redes sociales personales.

¿Me pueden despedir por las cosas que publico en mis redes sociales?

Según explica el especialista, una publicación en las redes sociales sí puede ser causal de despido cuando dicho contenido afecte la imagen de la empresa y la buena reputación de sus representantes y trabajadores. Si bien todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente, eso no justifica que se emitan afirmaciones que atenten contra bienes jurídicos protegidos.

En nuestro país, ya existe una sentencia judicial de la Corte Suprema que recoge como prueba válida y causa de despido una publicación realizada en Facebook. En este caso, el trabajador incurrió en una falta grave al insultar a su jefe. “Y este (...) tomando foto, yo lo encontré durmiendo a las 2 y 30 de la mañana al cag** este”, fueron sus palabras.

Despido

Foto: laley.pe

Recordemos que, según el artículo 25 (inciso f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, todo acto de violencia, indisciplina e injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita que se realice en contra de los empleadores, personal administrativo y trabajadores en general, puede ser sancionado con el despido, ya sea que las acciones se efectúen en persona o por medio de las redes sociales.

Con el fin de evitar este tipo de problemas laborales, Raúl Saco expone la necesidad de implementar normas previas que establezcan los niveles de control que tiene la empresa sobre el uso de las tecnologías de la información de sus trabajadores.

Pero ahí no termina el asunto. Esta implementación en el reglamento interno debe ser informado a todo el personal y suscrito bajo la firma del trabajador.

Además, refiere que “seria interesante que exista un acuerdo colectivo con el sindicato de la empresa (si es que existe) que haga constar el compromiso de los trabajadores de respetar la imagen y el buen nombre de la institución”.

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