La pensión alimenticia es un deber económico que tiene una madre o padre con sus hijos e hijas cada mes, luego de que se haya presentado un divorcio o separación de la pareja. Con esto, se busca garantizar el bienestar de las y los descendientes, más allá del estado de la relación que puedan tener los progenitores. Sin embargo, ¿qué sucede en caso de que uno de ellos no pueda cumplir con esta responsabilidad? ¿Quién la asumiría? A continuación, resolvemos esta duda.
Ten en cuenta que “alimentos” abarca lo indispensable para el sustento de las y los hijos. Esto, incluye la casa, asistencia médica, ropa, educación, recreación, comida, etc.
En caso la madre o el padre se encuentre desempleado o no pueda solventar la pensión alimenticia, Lorena Meza, abogada especialista en familia, explica que es importante examinar si la parte obligada cuenta con aptitud física y mental para poder ejercer cualquier actividad laboral.
De encontrarse bien de salud, no se puede hablar de exoneración, por lo que se debe cumplir sí o sí con el pago de la mensualidad. El monto debe establecerse en función a la capacidad económica con la que cuenta el padre en ese momento e ir aumentando gradualmente a medida que los ingresos se incrementen.
Foto: Andina
“La única razón por la que se podría determinar una exoneración de la pensión alimenticia se da cuando la parte obligada pone en peligro su propia subsistencia al momento de otorgar la pensión. Tendríamos como ejemplo una persona con alguna enfermedad crónica que le impida trabajar o quizás una persona de edad muy avanzada”, aclara Meza.
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Según la especialista, si los obligados principales (los padres) se encuentran incapacitados para poder cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos e hijas, se puede solicitar a los parientes de las y los menores que asuman esta responsabilidad en proporción a sus posibilidades, solicitándola desde el familiar más cercano al más remoto, en ese orden.
Esto significa que, ante este caso excepcional, las y los hermanos mayores de edad son los principales responsables de realizar el pago de esta mensualidad. Si ellos no disponen de las posibilidades, abuelos o abuelas deberán asumir con el aporte económico. De no ser posible, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) están obligados a prestar la pensión de alimentos.
La pensión mínima de alimentos en el caso de que el menor no tenga ninguna dificultad o enfermedad es de 20%. Foto: Ministerio de Justicia
De darse el caso de que existan dos o más obligados a dar alimentos, en el mismo orden de prelación se dividirá el pago de la pensión, según sus posibilidades.
Según lo establecido en el artículo 424 del Código Civil, el pago de la pensión alimentaria cesará cuando el menor cumpla los 18 años de edad. Pero, en caso el hijo o hija decida seguir con éxito el estudio de una profesión u oficio, el padre o madre tendrá que aportar hasta que cumpla los 28 años. Lo mismo aplica cuando las y los hijos (solteros) no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental.
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El monto de la pensión varía de acuerdo a las características del menor, las circunstancias (enfermedad) y número de hijos e hijas de la persona demandada. Normalmente, los jueces proponen de 20 a 30% del ingreso total del padre.
En caso los familiares no estén en la capacidad de acudir con una pensión alimenticia a favor del menor de edad, la ley establece que se podrá solicitar la pensión alimenticia a otros responsable del menor de edad.
Sí. El artículo 398 del Código Civil precisa que los padres no podrán iniciar un proceso de alimentos si es que no han reconocido a sus hijos.
Tras la separación, lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo por medio de la conciliación extrajudicial y fije el monto de la pensión que se le va a dar a los hijos. Sin embargo, si no se logra llegar a un consenso, el representante del niño puede empezar un juicio por alimentos.
La pensión de alimentos incluye los pagos de vivienda, vestido, educación, alimentación, salud y recreación. Foto: Andina
Si deseas iniciar un proceso judicial, recuerda que el trámite para interponer una demanda de alimentos es gratis y no necesitar contar con la firma de un abogado. Para obtener más información y asesoría legal acude a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.
En caso el padre o la madre se resista a pagar la pensión de alimentos, se puede recurrir a las siguientes tres vías:
La pensión de alimentos durante el estado de emergencia en el Perú. (Foto: Composición LR/Galvez & Monteagudo)
El sitio oficial de la Defensoría del Pueblo indica que, el trámite se lo tiene que solicitar mediante una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive el progenitor que demanda o es demandado. Para realizarlo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Revisa cómo realizar una demanda por alimentos. Foto: composición LR
En caso el padre o la madre se resista a pagar la pensión de alimentos, se puede recurrir a las siguientes tres vías:
Sigue los siguientes pasos para poder ingresar al aplicativo web para poder presentar denuncias en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Recuerda que para hacerle seguimiento a tu demanda, tienes que ingresar nuevamente al sitio web, elegir la opción “Consulta” y colocar los últimos cuatro dígitos del NUC.
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En esa línea, la especialista recalca que todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos ante la ley, sean matrimoniales o extramatrimoniales. Además, si bien el monto máximo es del 60% de los ingresos, la jurisprudencia fija normalmente que se entregue la suma de entre 25% y 30% a un solo niño. No obstante, cuando existen más hijos, el cálculo cambia.
¿Quiénes asumen la pensión de alimentos si el padre de mi hijo no puede aportar?
El monto de la pensión de alimentos puede variar de acuerdo a los gastos que el menor afronta a medida que crece. Por esta razón, el valor que se paga por un hijo puede aumentar con el paso de los años.
Sin embargo, esta también puede llegar a disminuir, en caso como la perdida de un trabajo o el presentar una enfermedad grave del designado a entregar la manutención.
En caso de que se presente alguno de estos, se deberá presentar el debido proceso de cambio ante un juez, caso contrario, no se hará efectivo el cambio sin una emisión de sentencia.
En diálogo con Andina, el abogado de familia Ernesto Martínez explicó que hay dos vías para demandar una pensión de alimentos: la conciliación y el Poder Judicial.
“Se procede a la conciliación cuando creo que mi pareja puede pagar un monto, vamos a un centro de conciliación y definimos el monto. Cuando esta vía no se abre, puedo acudir al Poder Judicial en calidad demandante y será un juez quien fije el monto de acuerdo con las necesidades de los menores y las posibilidades del demandado”, sostuvo el experto.
Foto: Venero
Según Martínez, si las parejas optan por la conciliación, la ley no obliga a contar con un abogado para llevar adelante el proceso. En este caso lo que prima es la libre voluntad de las partes, quienes pueden llegar a un “acuerdo mistura”: yo pago la luz, el teléfono y te voy a entregar una suma dinero o, de lo contrario, entrego un entregar un porcentaje de mi sueldo. Ofrece una amplitud de posibilidades.
En cambio, en la vía judicial el juez determina la pensión. Para establecerla, toma en consideración las necesidades de los niños, sus edades, su estado de salud, entre otros factores.
Las obligaciones de los padres con sus hijos no tienen nada que ver con su estado civil. La pensión alimenticia se puede solicitar exactamente en las mismas condiciones si los padres están casados, o no.
Revisa qué sucede con la pensión alimenticia si los padres no están casados. Foto: pixabay
La pensión de alimentos es el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, en este caso hablaremos del padre o la madre hacia los hijos. La pensión puede darse mediante una conciliación extrajudicial, donde ambas partes llegan a un acuerdo, o a través de un proceso judicial de alimentos. Hay que tener en cuenta que los montos van de acuerdo con la posibilidad económica del demandado o demandada.
“Pasión por el derecho” mencionó que los progenitores sí pueden pedir una pensión a sus hijos mayores de edad, bajo el artículo 474 del Código Civil. Esta se puede solicitar siempre y cuando el padre o la madre acrediten su incapacidad física o mental, lo que produce un estado de necesidad.
Existe una excepción a este caso. El artículo 398 del Código Civil precisa que los padres no podrán iniciar un proceso de alimentos si es que no han reconocido a sus hijos.
Según la abogada Lucerito Luján, hay dos situaciones concretas para pedir la exoneración de alimentos:
La pensión mínima del alimentos es del 20%. Esto, en caso de que el menor no tenga ninguna enfermedad o dificultad. No obstante, el porcentaje es mayor para aquellos menores que sufren de desnutrición.
Vale destacar que un hijo tiene el derecho de recibir una pensión de alimentos hasta los 18 años de edad. Además, si padece de algún tipo de enfermedad o está cursando estudios en una universidad o instituto, el plazo del pago se podría prolongar hasta los 28 años.
Adolescentes pueden recurrir a comportamientos de riesgo para bajar de peso. Foto: difusión