Todo trabajador en planilla que labore un mínimo de cuatro horas cuenta con el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta funciona como un seguro en caso de desempleo; por ello, su entrega es obligatoria. Pero, ¿qué sucede con este monto cuando fallece su titular? A continuación, revisa qué dice la ley sobre este tipo de situaciones y quiénes podrían tener derecho a recibir parte de estos ahorros.
Los depósitos de la CTS, que se realizan dos veces al año, son intangibles e inembargables y el abono de su totalidad solo procede al cese del trabajador o la impugnación de un despido nulo. No obstante, en algunas ocasiones se ha dispuesto el retiro libre del 100% de estos fondos por un plazo de tiempo.
En caso de muerte del titular de la cuenta CTS, el empleador “entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso”, según explica el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D. S. 001-97-TR).
El depositario o el empleador, según corresponda, entregará “sin dilación ni responsabilidad alguna” al cónyuge sobreviviente o conviviente (a que se refiere el artículo 326 del Código Civil) que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS -y sus intereses- del trabajador fallecido, excepto en el caso de régimen de separación de patrimonios.
Asimismo, el depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. En caso de hijos menores de edad, la parte que les corresponda será retenida hasta que cumplan la mayoría de edad, momento en que se abrirán cuentas separadas a nombre de cada uno de ellos.
El depositario custodiará el monto de la CTS hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Foto: Andina
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita dos veces al año, en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que el trabajador elija.
Para calcular el monto de la CTS que debe recibir un trabajador, se consideran factores como la remuneración computable (RC) o pago básico por el tiempo de servicios prestados, la asignación familiar (de ser el caso), el total de horas extras en el último semestre y la gratificación percibida.
La operación matemática para calcular la CTS es la siguiente: [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/360. El resultado se multiplica por los días laborados en el semestre (180) para obtener el monto que depositará la empresa. De haber remuneración variable, debes sumar también entre los corchetes los promedios de comisiones y de horas extra.
Todo trabajador también tiene la posibilidad de pasar su CTS a la entidad financiera que más le convenga. Para ello, debes seguir estos pasos:
Si eres un trabajador o trabajadora en planilla, puedes comunicarte con la entidad bancaria donde la empresa te deposita tu remuneración, ya sea a través de su página web o por llamada telefónica. De esta forma, podrás saber si tienes dinero en tu CTS.
Puedes revisar el estado de tu cuenta CTS a través de la Banca por Internet del BCP de la siguiente manera:
Si recibes el dinero de tu CTS en el BBVA, puedes averiguar cuánto tienes a través de su banca por internet, de sus cajeros automáticos y oficinas, o del número de atención al cliente: (01) 595-0000.
La Compensación por Tiempo de Servicios no corresponde en los siguientes casos:
¿Trabajadores del sector privado podrán acogerse al feriado por el Día del Campesino? Foto: Andina
A través del diario oficial El Peruano, el miércoles 25 de mayo del año 2022, se dio a conocer la norma promulgada por el El Ejecutivo que permite disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta medida tiene como finalidad cubrir las necesidades económicas en medio de la pandemia de la COVID-19.
Según la norma, hasta el 31 de diciembre del 2023 los trabajadores podrán retirar los fondos CTS que tengan acumulados a la fecha de disposición en las entidades financieras.