El descanso médico es una oportunidad que tienen los trabajadores para recuperarse en caso presenten alguna incapacidad médica, sin dejar de recibir su remuneración. La tercera ola de la pandemia de la COVID-19 ha obligado a muchas personas infectadas a solicitarlo. Pero ¿qué tipo de pruebas de descarte de COVID-19 son válidas para obtener el descanso médico?
A continuación, te contamos qué señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al respecto y qué sanciones pueden recibir las empresas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) si no cumplen con la norma.
PUEDES VER: ¿Me pueden descontar las vacaciones, el sueldo o dar licencia con goce de haber por COVID-19?
El MTPE señala que, de acuerdo a la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA, tanto la prueba molecular como la prueba de antígeno son válidas para que un trabajador pueda acreditar que está contagiado con la COVID-19 y así solicitar el descanso médico.
La entidad advirtió, además, que, si la empresa rechaza alguna de ellas, podría recibir una multa mayor a S/ 241.000.
Los trabajadores de Lima y Callao pueden tener 10 días de descanso médico por COVID-19. Foto: La República
A través de un comunicado publicado en sus redes sociales el último 13 de enero, el MTPE señaló que las empresas que no cumplan con lo establecido recibirán una sanción por parte de Sunafil, ya que “no aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el Minsa, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país”, según refiere el documento oficial.
En tal sentido, estas empresas podrían ser sancionadas hasta con 52,53 UIT, que equivalen a S/ 241.638. Además, si la prueba no es aceptada por tu empleador, puedes realizar la denuncia correspondiente aquí.
También puedes recibir orientación laboral de parte de Sunafil a través de los siguientes números:
Por su parte, el abogado laboralista Mariano Silva Pinares señaló en una entrevista para La República que la persona puede denunciar ante Sunafil para que se realice una inspección y se verifique que la empresa cuente con una política de seguridad y salud en trabajo, así como un plan de vigilancia para prevenir contagios de COVID-19.
“Si la denuncia es individual, el empleado podría acusar un acto de hostilidad (…). Para ello, remitiría a su empleador una carta de cese de este acto, señalando que tiene los síntomas y que no se le está dando el permiso. Peor aún, los empleadores se encuentran obligados a realizar pruebas, porque forma parte de su Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su Plan de Vigilancia COVID. Y, si no tienen el plan, podrían ser pasibles de multas económicas por parte de la Sunafil”, detalló.
El Ministerio de Salud (Minsa) ha indicado que, desde el 14 de enero de 2022, los trabajadores con COVID-19 tendrán un descanso médico de 10 días en Lima Metropolitana y el Callao. Para las demás regiones, es de 14 días.
Un trabajador puede denunciar ante Sunafil en caso la empresa no acepte la prueba antígeno para verificar que tiene COVID-19. Foto: composición Jazmin Ceras / La República
Silva Pinares refirió también que no es admisible que un empleador ordene al trabajador laborar desde casa mientras se encuentra con descanso médico. “No. Es una orden abusiva porque el trabajador está con descanso médico, y este se puede rehusar”, precisó.
Si deseas presentar una denuncia ante Sunafil por las situaciones mencionadas, puedes realizar los siguientes pasos: