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¿Me pueden descontar el sueldo o las vacaciones si pido descanso por COVID-19?

Conoce aquí los beneficios y tipo de descanso a los que acceden los trabajadores que dieron positivo a COVID-19, según explican 2 abogados laboralistas.

Sunafil informó que las empresas que nieguen el descanso médico a trabajadores positivos a COVID-19 serán multadas hasta con S/ 241.000. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Sunafil informó que las empresas que nieguen el descanso médico a trabajadores positivos a COVID-19 serán multadas hasta con S/ 241.000. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Los contagios de COVID-19 han aumentado y con ellos la cantidad de trabajadores infectados que solicitan descanso médico para aislarse y proteger a sus familias, a raíz de la tercera ola de la COVID-19 y la llegada de ómicron. Si no puedes trabajar presencial o virtualmente tras dar positivo, ser asintomático o sospechar que tienes coronavirus, puedes solicitar tu descanso médico ante tu empleador público o privado.

Sin embargo, si aún tiene dudas del proceso, dos especialistas del campo laboral responden a preguntas frecuentes sobre este tema, para que puedas defender tus derechos laborales.

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¿Me pueden descontar días de vacaciones por los días de mi descanso médico por COVID-19?

En entrevista para La República, el abogado laboralista Mariano Silva Pinares, con estudios en Derecho Laboral Empresarial en la ESAN y miembro honorario de IUXTA LEGEM, afirma que el derecho vacacional es totalmente independiente a la suspensión imperfecta de labores por incapacidad temporal para el trabajo.

“El goce de derecho vacacional no está vinculado a ningún tipo de suceso que suponga una suspensión temporal del trabajo. Lo que hace el COVID es suspender de manera imperfecta la relación laboral. El empleador está obligado a seguir pagando la remuneración sin que haya prestación personal de servicios por parte del trabajador (…). Y todo acuerdo que supone la renuncia de un derecho legal es totalmente nulo e inconstitucional”, asegura.

El letrado laboralista Raúl Saco Barrios, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y coordinador en el Perú del Instituto Latinoamericano del Trabajo y la Seguridad Social (ILTRAS), sostiene que “dar descanso vacacional cuando el trabajador está enfermo es inadmisible”.

“No es la solución, porque va contra la naturaleza misma del descanso vacacional (…). Hay tres principios fundamentales para abordar soluciones a esta problemática: 1) el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución; 2) el deber de prevención por parte del empleador, inscrito en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 3) el derecho a la salud pública para toda la población”, argumenta.

¿Estoy obligado a trabajar un poco desde casa si estoy con descanso médico?

“No. Es una orden abusiva porque el trabajador está con descanso médico, y este se puede rehusar. Pero si acepta, porque de repente quiere apoyar, es otra situación. En principio, no debería aceptarse, porque el empleado puede empeorar su salud por la fatiga excesiva. Se podría contravenir con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (…). Cualquier daño o perjuicio será asumido por el empleador”, detalla Silva Pinares.

Además, indica que las normas del Ministerio de Salud han determinado que no solo tiene que haber un diagnóstico positivo de COVID para otorgar el descanso. “Ante sospecha por síntomas padecidos y si mi prueba es negativa, debo comunicar al empleador, quien está obligado a garantizar mi salud y seguridad, y la de mis compañeros, para evitar contagios masivos. Sin embargo, en este caso, el empleador debe enviarme a mi casa y darme una licencia con goce de haber, o descanso médico”, señala.

Con una visión de dignidad humana, laboral y jurídica, Saco Barrios advierte que el empleador no debe imponer el trabajo presencial ni remoto al empleado porque esto daña su salud, pondría en riesgo a los demás miembros de la empresa y hace pasible de multas a la organización. “Se debe priorizar el trabajo remoto en los casos posibles”, enfatiza.

¿El descanso médico COVID-19 debe ser de EsSalud, SIS, EPS o puede ser de un médico particular?

“Puede ser de cualquier médico particular. El Tribunal Constitucional determinó en varias sentencias que los descansos médicos privados tienen validez, y esto ha sido ratificado por la Corte Suprema (…). La diferencia es que los descansos privados deben estar acompañados de las recetas médicas y boletas de compra de medicinas para ‘dar mayor fe de que son reales”, responde el abogado de IUXTA LEGEM.

Por su parte, el jurista Raúl Saco recuerda que, “según el decreto de urgencia 034-2021, se dispuso el otorgamiento, por única vez, del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 al 31 de marzo de 2021, respecto de trabajadores asegurados al EsSalud con remuneraciones de hasta S/ 2.400 mensuales”.

¿Ante quién acudir si soy sintomático y la empresa no me otorga el descanso médico ni licencia con goce de haber?

Hay trabajadores que se sienten sintomáticos y no logran confirmar si son positivos al SARS-CoV-2, debido a las largas colas para hacer pruebas de detección de COVID-19 gratuitas a nivel nacional, así como también existen casos en los que se realizan pruebas de antígeno, pero el empleado resulta negativo por el escaso periodo dado para detectar el desarrollo de este coronavirus en su organismo.

Al respecto, el laboralista Silva indica que se debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que inspeccione si en la empresa existe una política de seguridad y salud en el trabajo, un plan de vigilancia frente al COVID, entrega de equipos de protección personal y otros documentos relacionados.

“Si la denuncia es individual, el empleado podría acusar un acto de hostilidad (…). Para ello, remitiría a su empleador una carta de cese de este acto, señalando que tiene los síntomas y que no se le está dando el permiso. Peor aún, los empleadores se encuentran obligados a realizar pruebas, porque forma parte de su Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su Plan de Vigilancia COVID. Y si no tienen el plan, podrían ser pasibles de multas económicas por parte de la Sunafil”, indica.

Ambos especialistas precisan que las multas en UIT contra las empresas dependerán del tipo de falta (leve, grave o muy grave), el tipo de empresa y de la cantidad de los trabajadores afectados, según la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Sobre esto, la Sunafil informó que las empresas que nieguen el descanso médico a trabajadores positivos a COVID-19 serán multadas hasta con S/ 241.000. Asimismo, la superintendencia comunicó que las pruebas que presenten los empleados pueden ser de antígeno o PCR (reacción en cadena de la polimerasa).

¿Cómo prevenir los contagios por COVID-19?

  • Vacúnate, salva vidas.
  • Mantén como mínimo un (1) metro de distancia con cualquier persona.
  • Utiliza mascarilla en público y espacios cerrados, sobre todo, si no es posible el distanciamiento físico.
  • Prioriza los espacios abiertos y con buena ventilación. Si estás en interiores, abre una ventana.
  • Lávate las manos con frecuencia. Usa agua y jabón o un desinfectante de manos a base de alcohol.
  • Cuando tosas o estornudes, cúbrete la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo.
  • Si no te encuentras bien, quédate en casa. Y de padecer fiebre, tos o dificultad para respirar, busca atención médica. Considera llamar previamente a la Línea 113 del Minsa.
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