Cuando un trabajador renuncia o es despedido de un trabajo, todavía tiene derecho a una serie de beneficios económicos en la mayor parte de los casos. Estos consisten principalmente en el pago o liquidación de los beneficios sociales pendientes. Si has planeado renunciar o temes ya no continuar en la empresa, aquí te contamos todo lo que debes saber.
Asimismo, te explicamos cómo calcular paso por paso cada uno de los conceptos incluidos en este pago, como la CTS y las vacaciones truncas. Las empresas tienen un plazo de hasta 48 horas posteriores al cese del vínculo laboral para entregar estos beneficios; de lo contrario, se exponen a una serie de intereses y procesos.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.
En su página oficial, el software de gestión humana GeoVictoria también menciona las remuneraciones pendientes de pago, asignación familiar, participación en las utilidades y otros beneficios económicos. Todo dependerá de tu caso particular.
La liquidación incluye el pago de los beneficios sociales pendientes o truncos. Foto: La República
La liquidación y los elementos que contiene pueden variar dependiendo de cómo fue la salida de la empresa, si por renuncia voluntaria o por despido.
Este tipo de liquidación es el que se produce cuando el trabajador renuncia a la empresa, es decir, cuando presenta una carta escrita a su empleador en la cual indica su renuncia y esta es aceptada. En ese caso, dicho empleado solo recibirá los beneficios sociales que no se tomaron durante el tiempo de servicio, según recuerda el estudio contable Shaddai.
En este caso, al tratarse de beneficios sociales, corresponderá calcular los tres más comunes y que suelen componer la mayor parte del pago, como son la CTS, las gratificaciones y las vacaciones truncas. Aquí te explicamos cómo hacerlo:
La CTS se paga en dos ocasiones a lo largo del año: mayo y octubre. Para calcular la correspondiente a la liquidación de beneficios sociales, debemos tomar la remuneración percibida a la fecha de cese y añadirle un sexto de la gratificación legal percibida en el semestre. El resultado se divide entre 360 y se multiplica por la cantidad de días laborados.
La CTS trunca es uno de los beneficios sociales a los que puedes acceder con tu liquidación. Foto: La República
La gratificación es un beneficio que se paga de manera semestral. Si el trabajador renunció antes de terminar el semestre (de enero a junio o de julio a diciembre), podrá calcular este concepto para la liquidación al dividir su sueldo entre seis y multiplicarlo por el número de meses trabajados.
Todo trabajador tiene derecho a 30 o 15 días de vacaciones por cada año de labores, según la empresa. Se pagarán las indemnizaciones por los descansos adquiridos y no gozados, así como por el periodo de vacaciones truncas. En el caso de la remuneración vacacional, se calculará de la siguiente manera:
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Asimismo, el trabajador que ha sido despedido de su centro de labores tendrá derecho a recibir sus respectivos beneficios sociales, pero también será indemnizado con un monto de dinero por cada año que laboró en la empresa. Esto, sin embargo, puede depender del tipo de despido aplicado.
La base de la indemnización por despido es de una remuneración mensual y media por cada año laborado en la empresa, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fórmulas a aplicar en cada caso serán las siguientes:
La suma de ambos cálculos debería dar el monto total de la indemnización, en caso el trabajador haya estado por uno o varios años, y la fracción de uno.
La posibilidad de acceder a una indemnización dependerá del tipo de despido. Foto: Andina
Esto dependerá del tipo de despido. Podrán acceder a la indemnización quienes han recibido un despido arbitrario (sin causa justificada), indirecto (por acoso u hostigamiento) o nulo (por ser presidente de un gremio, por embarazo, por discriminación por sexo, religión, racial y otras).
En cambio, quienes han sido despedidos por una causa justificada o falta grave no podrán recibir todos los beneficios sociales ni indemnización, sobre todo si la falta cometida afectó económicamente a la empresa, si hubo robo de dinero o datos, o si existieron daños materiales.
Según recuerda el MTPE, la entidad empleadora está obligada a entregar:
Tienen derecho a la liquidación de los beneficios sociales quienes hayan prestado servicios de forma subordinada y se encontraban estado sujetos al control y órdenes del empleador, pero emitían recibo por honorarios. No obstante, tendrán que acreditar su condición de trabajador o trabajadora ante instancias judiciales.
El pago de la liquidación se realiza hasta 48 horas después del cese. Si no se ha hecho el pago durante este periodo, se empezarán a computar intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Si la empresa no ha cumplido con pagar la liquidación en el plazo señalado, la persona afectada puede recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o a un proceso conciliatorio en el MTPE o el Poder Judicial.
Sunafil recibe las denuncias de los trabajadores por incumplimientos laborales de sus empresas. Foto: difusión
Asimismo, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados, computados desde el cese de la relación laboral.