La legislación en Colombia permite, en circunstancias excepcionales, eliminar el apellido del padre de un menor. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), este trámite no se puede conciliar a través de la entidad y debe gestionarse ante un juez de familia. Para proceder, la madre debe presentar pruebas suficientes que justifiquen esta acción, siempre garantizando la protección de los derechos del menor.
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Este organismo subraya que, en casos donde la paternidad está en disputa, es necesario seguir procedimientos específicos de impugnación o investigación, sin posibilidad de conciliación.
La firma legal Abogados de Familia identifica tres razones principales que pueden justificar un cambio de apellido:
El proceso legal para el cambio de apellido es riguroso y se maneja con restricciones significativas. Comienza con la presentación de una solicitud ante un juez de familia, siempre considerando el interés superior del menor.
Si se cumplen estos requisitos, el proceso avanza con la presentación de las pruebas necesarias y una solicitud bien fundamentada ante el juez de familia. Esto puede incluir evidencia de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y otros factores que demuestren que mantener el apellido paterno es perjudicial para el bienestar del menor.
Finalmente, se convocará una audiencia para escuchar los argumentos de ambas partes, con posible intervención del ICBF. El juez tomará una decisión que refleje el interés superior del menor y autorizará el cambio en el registro civil si se considera beneficioso.