La errada decisión de disolver el Congreso de la República por parte del ahora expresidente Pedro Castillo lo ha llevado afrontar diversos cargos penales. Cabe aludir que esta acción derivó rápidamente en el final de su gobierno por medio de un proceso de vacancia votado por la mayoría del Legislativo.
El cargo de presunto delito de rebelión es el que más se destaca, entre los otros varios que estarían por sumarse. Mencionado en el Código Penal, se encuentra también relacionado con los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
De acuerdo al artículo 346 del Código Penal, el delito de rebelión se cumple cuando alguien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Por tal motivo, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años”.
Pedro Castillo sería investigado por presunto delito de rebelón. Foto: elmundo
De igual forma, esta situación también está presente en el artículo 45 de la Constitución, que instaura limitaciones generales para quienes ejerzan el poder del Estado. “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la nación puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.
Para investigar y posteriormente sancionar el delito de rebelión, el Estado se puede valer de distintas iniciativas. En los últimos años, las denuncias constitucionales fomentadas por el Congreso han sido una de ellas, como también las investigaciones fiscales que terminan en denuncias penales y condenas.
Una de las funciones principales del Fiscal Supremo en el ámbito penal, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, es de emitir dictamen previo en una serie de delitos, entre los que se encuentran el de rebelión y sedición, además de los que se atenten contra el Estado y la Defensa Nacional, la voluntad popular, entre otros.