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Promulgan decreto para evaluar conmutación de penas a condenados por omisión de asistencia familiar

La medida, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, será aplicable a internos del régimen cerrado ordinario que no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes y hayan efectuado el pago mínimo del 70% de su deuda alimenticia.

Presos por delito de omisión a la asistencia familiar. | Foto: composición LR/Gemini
Presos por delito de omisión a la asistencia familiar. | Foto: composición LR/Gemini

Desde ahora, los deudores alimentarios presos quedarán en libertad si pagan pensiones y reparación civil. El Poder Ejecutivo promulgó el decreto supremo que establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y proponga la concesión de la conmutación de la pena a internos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos.

Ante las dificultades para cumplir obligaciones alimentarias respecto de niños, niñas y adolescentes, ocasionadas por la reclusión de los obligados, y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y oportunidades que requieren los menores en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar.

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Esto, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes, que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago y que el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo.

Esta medida, a su vez, permitirá contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al sistema penitenciario peruano a nivel nacional. Solo en los primeros tres meses de este año, más de 4 mil padres permanecen detenidos por incumplir pensión, tal como informó La República.

PUEDES VER: Más de 4 mil padres detenidos por incumplir pensión durante los tres primeros meses del 2026

La medida, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, será aplicable a internos que se encuentren en el régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario, no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes y hayan efectuado el pago mínimo del 70% de su deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

Esta disposición, según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impedirá que los condenados por omisión de prestación de alimentos salgan de prisión sin haber cumplido con el pago debido, lo que asegurará que el alimentista cuente con acceso a alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica y psicológica, recreación y demás necesidades.

Además, esta norma contribuirá con las medidas orientadas a atender la situación penitenciaria actual y las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad.

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