¿Puedes ir a la cárcel por deudas en Perú? Conoce cuál es el máximo castigo que puedes recibir, según la ley
Una de las preguntas más comunes que se hacen las personas endeudadas con un banco es si pueden ir a prisión por ello. En ese sentido, conoce lo que establece la ley peruana al respecto.
Miles de peruanos, interesados en emprender un negocio, invertir en educación o cubrir gastos médicos, optan por solicitar préstamos bancarios. Sin embargo, en algunas situaciones el deudor no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con el pago del monto prestado por la entidad financiera. Frente a esa situación, surge la interrogante sobre las posibles consecuencias legales por incumplir con la devolución del crédito. ¿Es posible ir a la cárcel por deudas en Perú?
Según la segunda Encuesta Nacional de Percepción de Desigualdades (ENADES 2024), elaborado por Oxfam y el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), el 54% de peruanos no cuenta con los suficientes ingresos para cubrir sus necesidades básicas, por lo que muchos de ellos recurren a deudas significativas para sustentar algunos gastos. Asimismo, 6 de cada 10 ciudadanos considera que el lugar donde uno vive su niñez es un factor importante para tener mejores oportunidades.
¿Se puede ir a la cárcel por deudas en Perú?
Aunque algunas personas puedan sentir el temor de ir a prisión por no lograr cancelar sus deudas, la legislación peruana no contempla dicha sanción. Jackeline López, experta en derecho penal, aclaró esta información en conversación con La República.
“En el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 24, apartado C, se señala que no hay prisión por deuda (en el país). Esto en virtud de que tenemos un derecho garantizado, el cual es la libertad y la seguridad personal. Por dichos motivos, no se puede vulnerar o violar este derecho por un incumplimiento de obligación de un pago de carácter jurídico”, indicó la abogada.
Según la normativa, solo existe una excepción al principio general: el mandato judicial de prisión por incumplimiento de deberes alimentarios. Jackeline López mencionó que "La única deuda que puede llevar a la pena privativa de libertad es el aspecto alimentario (pensión de alimentos)". En dicha circunstancia, si el juez lo considera necesario, se podría imponer una pena de uno a tres años de cárcel al imputado.
¿Cuándo se judicializa una deuda en el Perú?
Aunque no existe la posibilidad de ir a la cárcel por deuda con un banco en el Perú, hay ciertas consecuencias legales que el deudor puede enfrentar. Una de ellas es que la entidad financiera inicie un proceso judicial contra el moroso. Aun así, no todos los casos conllevan necesariamente un procedimiento legal.
“Los únicos supuestos dónde podría accionarse de manera judicial es cuando el monto adeudado es alto. Por ejemplo, si estamos hablando de S/50.000 o más, o cuando es un crédito hipotecario que tenga como garante un bien mueble o inmueble, como una casa”, señaló López.
Lo que más bien suele suceder es un proceso extrajudicial en el que se negocia con el deudor. Se le otorga un plazo razonable y facilidades de pago para que pueda cancelar la deuda. Si a pesar de estas gestiones el deudor incumple con la devolución del dinero, se lleva el caso a instancias judiciales para buscar una solución legal al conflicto.
En el Perú no existe prisión por deudas. Foto: PerúPress
Si no hay prisión por deudas en Perú, ¿cuál es el peor castigo se puede recibir?
La abogada penalista detalló que una de las consecuencias de tener una deuda impaga en Perú es ser incluido en una central de riesgo como Infocorp, lo que imposibilita acceder a nuevos préstamos en cualquier entidad financiera. Asimismo, en caso de que el monto sea elevado o haya sido un crédito hipotecario, la persona podría enfrentar una demanda legal para obligarla a devolver el dinero ante el juzgado civil competente. “Esto es lo peor que le pueda pasar a un deudor”, acotó.
¿En qué casos una deuda puede terminar en un embargo?
Para llevar a cabo un embargo, se necesita una resolución judicial debidamente fundamentada. “No puede haber un embargo por declaración de una persona. Tiene que haber la orden de un juez y una sentencia judicial”, mencionó la experta.
En ese sentido, existen bienes que no se pueden embargar, como elementos básicos en la vida de la persona y de primera necesidad (cocina, cama, entre otros). En cambio, hay artículos que son susceptibles a valorizar, como un televisor, autos y otros similares.