Sociedad

Ciudadanos venezolanos necesitarán visa y pasaporte para ingresar al Perú: conoce los nuevos cambios de Migraciones.

Los ciudadanos venezolanos que ya se encuentran en el país, pero tienen pasaportes vencidos, también deberán regularizar su situación migratoria.

Resolución busca reforzar el control migratorio de ciudadanos venezolanos en Perú. Foto: Andina
Resolución busca reforzar el control migratorio de ciudadanos venezolanos en Perú. Foto: Andina

Este jueves 27 de junio se publicó una nueva norma de Migraciones, entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispone la obligatoriedad de VISA y pasaporte para los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Perú. El documento debe ser vigente y otorgado por una oficina consular peruana. La disposición entrará en vigencia desde el 2 de julio.

La resolución n° 000121-2024-MIGRACIONES, publicada en el diario oficial El Peruano, deja sin efecto la norma difundida el 12 de junio de 2019, que permitía el ingreso de personas de nacionalidad venezolana sin la exigencia de pasaporte, aunque con ciertos requisitos. De acuerdo con la nueva norma, ahora será obligatorio presentar la siguiente documentación según la calidad migratoria:

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  • Calidad migratoria temporal: pasaporte originario venezolano vigente y VISA correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana.
  • Calidad migratoria residente: pasaporte ordinario venezolano vigente y VISA otorgada por una oficina consular peruana
  • Calidad migratoria residente: se requiere pasaporte ordinario venezolano y VISA humanitaria vigente.

El argumento que la Institución Nacional de Migraciones sostiene, es que Venezuela, al encontrarse suspendida del pacto de Mercosur, sus ciudadanos no pueden ser admitidos en el Perú por ninguna otra forma más que por una pasaporte no menor de 6 meses, que deberá presentar ante las autoridades peruanas para validar su ingreso al país.

Migraciones también ofrece la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros puedan regularizar su situación migratoria, "siempre que su último ingreso al país se haya efectuado antes de la vigencia de la presente resolución y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento".

Finalmente, se ordenó que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como del Registro y Control Migratorio, emitan las disposiciones complementarias específicas que complementen la nueva norma. "La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano", se lee en la resolución.

¿Cómo tramitar la visa de turista para ir a Perú?

Costo del trámite:

  • La VISA tiene un costo de 30.00 bolívares en el Consulado General del Perú en Caracas.

Pasos necesarios para tramitar la visa:

  • Fotografías: Dos fotos tamaño pasaporte (35 x 43 mm). Fondo blanco, alta resolución y en papel fotográfico. Deben ser recientes y estar en buen estado.
  • Formulario: Completo e impreso. Descárguelo aquí
  • Carta solicitud: Carta simple dirigida al Consulado General del Perú en Caracas. Debe explicar el motivo del viaje.
  • Copia de la C.I. venezolana: Para menores de edad se requiere copia de la partida de nacimiento.
  • Pasaporte: Original y copia del pasaporte vigente (requisito del SAIME - Venezuela).
  • Antecedentes penales: Apostillados y con no más de tres meses de antigüedad (solo para mayores de edad).
  • Reserva de hotel: Obligatoria.
  • Reserva de paquete turístico: Opcional.
  • Carta de invitación: Si no se posee reserva de hotel, se debe presentar una carta de invitación simple de un familiar directo que indique que asume los gastos. La carta no requiere legalización o apostillado. Debe incluir documentos que acrediten identidad, parentesco, residencia en Perú y solvencia económica.
  • Solvencia económica: Documentos que acrediten solvencia económica (últimos 3 meses de estado de cuenta bancaria).
  • Dependiente: Constancia de trabajo o boletas de pago de los últimos tres meses.
  • Independiente: Copia del R.I.F. y documentos que acrediten los ingresos económicos.
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