Calles emblemáticas del Callao serán restringidas al público: CONOCE cuáles son
La ordenanza municipal Nº 015-2024/MPC de la Provincia Constitucional de Callao dispone que las vías donde se encuentran Serpost y la Corte Superior de Justicia de Callao serán de dominio estatal.
¡Atención, chalacos! La Municipalidad Provincial del Callao, a través del alcalde Pedro Spadaro, emitió la ordenanza municipal Nº 015-2024/MPC que aprueba que cuatro importantes calles de la región dejen de ser de uso público para pertenecer al dominio del Estado Peruano.
La disposición fue publicada a través de la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y se ampara en el Dictamen N° 010-2024-MPC-SR-COPODUN, celebrado el pasado 17 de abril del presente año en la Comisión de Población y Desarrollo Urbano de la provincia constitucional.
¿Cuáles con las calles de Callao que no serán de uso público?
Las vías de dominio público que pasarán a uso restringido privado por parte del Estado peruano son las detalladas a continuación:
- Calle México
- Calle Guatemala
- Calle Moquegua
- Calle sin nombre, ubicada en las cuadras cuatro y cinco de la av. Dos de Mayo
Es preciso mencionar que dichas vías públicas actualmente cuentan con una extensión de 2.789,88 metros cuadrados y son ocupadas por importantes construcciones como el Servicios Postales del Perú (Serpost) y la Corte Superior de Justicia del Callao.
Sobre las estructuras, la ordenanza menciona: "El 100% de las edificaciones consolidadas son predominantemente de material de ladrillo con columnas, una edificación cuenta con 2 pisos mientras que la otra con 4 pisos; asimismo, dichas edificaciones cuentan con los servicios básicos de agua, luz, alumbrado eléctrico y desagüe".
¿Qué dice la ordenanza municipal de Callao sobre dichas vías?
La ordenanza municipal de la institución chalaca menciona la desafectación de las cuatro calles mencionadas, las cuales forman parte del área remanente del exfundo denominado Hacienda Miranaves, inscrito en la Partida N° 70204220, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. La desafectación consiste en que un bien de dominio público pierde su condición sin que implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo.
Estas desafectaciones pueden ser totales o parciales y pueden disponerse, de manera indistinta, sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos, es responsabilidad del Concejo Municipal aprobar estos procesos de los bienes de uso público, a excepción de los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Por ejemplo, los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causas:
- Como consecuencia de un cambio en la regulación de estos, mediante ley.
- Por la pérdida de la naturaleza que justificó su incisión en esa categoría de bienes: y como consecuencia de que en los planes o estudios urbanos especiales se aprueben mediante Ordenanza del Concejo Municipal, proyectos de reestructuración o de adecuación Urbana o de renovación urbana que implique modificaciones en la estructura urbana existente.
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¿Qué significa que una vía pública se convierta en estatal?
En Perú, los bienes de dominio público son aquellos destinados al uso público y están sujetos a un régimen especial que los declara inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no pueden ser vendidos ni adquiridos mediante prescripción. Estos bienes incluyen infraestructuras como parques, caminos y plazas, y están regulados para garantizar su acceso y uso continuo por parte del público. Por otro lado, los bienes de dominio privado del Estado, aunque también son propiedad estatal, no están destinados a un uso público directo y pueden ser administrados con mayor flexibilidad, permitiendo transacciones y otros actos jurídicos que serían inviables con bienes de dominio público.
El proceso de conversión de un bien de dominio público a privado implica una desafectación, donde el Estado retira el bien de su uso o servicio público y lo reincorpora a su patrimonio como bien privado. Este cambio permite una gestión más autónoma y flexible, que facilita el desarrollo de proyectos y la inversión por parte de entidades estatales. Este proceso está estrictamente regulado por la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento correspondiente.