Feriado 6 de agosto: para quiénes aplica y qué decretó el Gobierno
En esta nota descubre los detalles de este feriado nacional del 6 de agosto, declarado por el Gobierno del expresidente Pedro Castillo, en homenaje a la batalla de Junín.
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Este domingo 6 de agosto se conmemora la batalla de Junín a nivel nacional. Este fue un combate que se llevó a cabo en 1824 con el fin de consolidar el proceso de la independencia del Perú. De acuerdo a la historia, el enfrentamiento se realizó en la Pampa de Junín, conocida también como la Meseta de Bombón. En esta nota, informaremos si este día fue declarado feriado, para quiénes aplica y cuánto deberán recibir por trabajar.
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¿Hoy, 6 de agosto, es feriado en Perú?
Sí, es feriado a nivel nacional. Los trabajadores podrán gozar de un descanso obligatorio por esta fecha especial luego de que el Congreso de la República, el expresidente Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres aprobaran la Ley 31530.
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¿Para quiénes aplica?
De acuerdo al Decreto Legislativo 713, este feriado aplica tanto para el sector público como privado; por lo tanto, ambos deberán acatar las normas y brindar a sus trabajadores los beneficios que les corresponde.
¿Qué decretó el Gobierno?
Como se recuerda, el Gobierno de Castillo Terrones decretó feriado este 6 de agosto mediante la norma 31530, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Esta ley modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 para asegurar los descansos remunerados; es decir, los ciudadanos que trabajan en empresas privadas o públicas este 6 de agosto podrán tener un día libre o recibir remuneraciones por la fecha laborada.
¿Cuánto me deben pagar por trabajar?
Las empresas deberán pagar un dinero extra a los ciudadanos que laboran este 6 de agosto. Según lo establecido por el Gobierno, los empleados recibirán tres remuneraciones por el día trabajado o tendrán un día de compensación por esta fecha.
Aquellos trabajadores que realicen actividades este día en su centro de labores y no acuerden un día de descanso con el empleador, deberán obtener una remuneración adicional por el feriado, otro pago equivalente a una jornada laboral y otro con la sobretasa del 100%.




















