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Sociedad

Estado de emergencia en La Libertad: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte emitió un decreto que suspende derechos constitucionales tras el bloqueo de vías y fallecidos en esta región norteña.

Las fuerzas militares y policiales tienen facultades de intervenir en un Estado de Emergencia. Foto: composición de Jazmín Ceras/ La República
Las fuerzas militares y policiales tienen facultades de intervenir en un Estado de Emergencia. Foto: composición de Jazmín Ceras/ La República

El Gobierno decretó el Estado de Emergencia en La Libertad debido a las protestas contra la presidenta Dina Boluarte y el Congreso que desencadenaron manifestaciones, bloqueo de la Panamericana Norte y dos fallecidos. Esta medida, que tiene una vigencia de 30 días, restringe derechos constitucionales para salvaguardar la paz o el orden interno.

La Libertad se suma a la lista de regiones como Lima, Puno, Callao, Cuzco, Tacna y Amazonas; así como a las provincias de Tambopata y Tahuamanu, en Madre de Dios; Andahuaylas, en Apurímac, y al distrito de Torata, en Moquegua, en donde rige esta disposición de carácter temporal y excepcional.

Es preciso indicar que el Estado de Emergencia se ampara en el artículo 137 de la Constitución y se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno que afecte la vida de las personas.

Paro en La Libertad

Paro en La Libertad. Foto: captura/Radio Ke Buena

¿Qué contempla la Constitución?

Conforme al Decreto Supremo n.° 010-2023 quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de la Constitución.

Facultades y restricciones

  • De acuerdo a la norma, las personas pueden ser detenidas sin que exista un mandato escrito y motivado del juez o por la Policía en caso de flagrante delito al estar suspendido el derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Las autoridades pueden ingresar a los hogares sin los requisitos que establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio debido al Estado de Emergencia.
  • Las personas tampoco pueden autoconvocarse en plazas, calles y veredas o reunirse pacíficamente en espacios públicos sin previo aviso.
  • La Policía o miembros de las Fuerzas Armadas podría detener a un ciudadano que transita si considera que vulneró el orden público.

Periodista egresada de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Chiclayo (UDCH). Redactora de la sección Sociedad de La República y con interés en temas políticos.