Sociedad

Estado de emergencia en La Libertad: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte emitió un decreto que suspende derechos constitucionales tras el bloqueo de vías y fallecidos en esta región norteña.

Las fuerzas militares y policiales tienen facultades de intervenir en un Estado de Emergencia. Foto: composición de Jazmín Ceras/ La República
Las fuerzas militares y policiales tienen facultades de intervenir en un Estado de Emergencia. Foto: composición de Jazmín Ceras/ La República

El Gobierno decretó el Estado de Emergencia en La Libertad debido a las protestas contra la presidenta Dina Boluarte y el Congreso que desencadenaron manifestaciones, bloqueo de la Panamericana Norte y dos fallecidos. Esta medida, que tiene una vigencia de 30 días, restringe derechos constitucionales para salvaguardar la paz o el orden interno.

La Libertad se suma a la lista de regiones como Lima, Puno, Callao, Cuzco, Tacna y Amazonas; así como a las provincias de Tambopata y Tahuamanu, en Madre de Dios; Andahuaylas, en Apurímac, y al distrito de Torata, en Moquegua, en donde rige esta disposición de carácter temporal y excepcional.

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Es preciso indicar que el Estado de Emergencia se ampara en el artículo 137 de la Constitución y se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno que afecte la vida de las personas.

Paro en La Libertad

Paro en La Libertad. Foto: captura/Radio Ke Buena

¿Qué contempla la Constitución?

Conforme al Decreto Supremo n.° 010-2023 quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de la Constitución.

Facultades y restricciones

  • De acuerdo a la norma, las personas pueden ser detenidas sin que exista un mandato escrito y motivado del juez o por la Policía en caso de flagrante delito al estar suspendido el derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Las autoridades pueden ingresar a los hogares sin los requisitos que establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio debido al Estado de Emergencia.
  • Las personas tampoco pueden autoconvocarse en plazas, calles y veredas o reunirse pacíficamente en espacios públicos sin previo aviso.
  • La Policía o miembros de las Fuerzas Armadas podría detener a un ciudadano que transita si considera que vulneró el orden público.
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