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Sociedad

PJ ratifica multa a Latam con casi medio millón de soles por cancelar vuelos en Cusco

La sentencia emitida por el Poder Judicial desestimó la apelación de la aerolínea, por tanto, ratificó la multa impuesta por Indecopi de 98,5 UIT, monto equivalente a S/ 453.100.

Poder Judicial ratifica multa a Aerolínea LATAM . Foto: Archivo La República.
Poder Judicial ratifica multa a Aerolínea LATAM . Foto: Archivo La República.

El Poder Judicial determinó que la aerolínea Latam fue responsable de la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos que partían del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de la ciudad de Cusco en los años 2015, 2016 y 2017.

De esta forma se desestimó la apelación de Latam, por tanto, la aerolínea tendrá que pagar las 98,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Dicho monto equivale a S/ 453.100.

La demanda que interpuso la empresa ante el Poder Judicial fue declarada infundada por el 26.º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado. Esto quiere decir que se confirma la decisión de Indecopi.

La apelación, bajo el fundamento que la competencia de cuestionamiento sobre los retrasos, reprogramación y cancelación de los vuelos le correspondían a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), fue desestimada por ser una función de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

De acuerdo con la sentencia, Indecopi no tenía la obligación de requerir a la Dirección General de Aeronáutica Civil información sobre los motivos por los que se cancelaron o retrasaron los vuelos.

Latam Perú y Latam deberán presentar las pruebas que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva. Foto: AFP

Latam Perú y Latam deberán presentar las pruebas que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva. Foto: AFP

Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se estaría omitiendo el deber de la aerolínea de presentar las pruebas necesarias ante un presunto incumplimiento del servicio hacia los consumidores.

Ante los hechos, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial ratificó la multa de 98,5 UIT.

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