Tercera dosis: ¿es obligatoria para viajes interprovinciales y aéreos en Perú?
¿Necesito tener la tercera dosis para viajar? El Gobierno publicó nuevas medidas que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril. Conoce todos los detalles.

A partir del viernes 1 de abril, la tercera dosis será obligatoria para ingresar a establecimientos cerrados como restaurantes, colegios, centros comerciales, entre otros. Esto empezará a aplicarse para todos los mayores de 18 años de edad; sin embargo, ¿es obligatorio para viajes interprovinciales y aéreos en Perú?
El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, donde decretó que la tercera dosis será obligatoria para los viajes; sin embargo, brindó alternativas para la población.
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- En el caso de viajes interprovinciales y aéreos, los mayores de 18 años deben acreditar sus tres dosis en su carnet de vacunación. Caso contrario, podrán mostrar una prueba molecular negativa con fecha no mayor a 48 horas.
- En el caso de los adolescentes entre 12 y 17 años, deberán portar sus dos dosis u optar por una prueba.
- En el caso de los menores de 12, no requieren presentar algo, pero tampoco deben portar algún síntoma de COVID-19.
“El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19. Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, se lee en el documento.
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¿Conductores o cobradores requerirán tercera dosis?
Sí. los conductores y cobradores del servicio público, así como choferes de delivery, de taxi o transporte privado deben contar con sus tres dosis. Asimismo, todo ciudadano que realice actividad laboral presencial requerirá tener dicha cantidad de vacunas para trabajar.
¿Para qué lugares es obligatoria la tercera dosis?
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.






































