¿Los hijos están obligados a dar pensión de alimentos a sus padres?
Hay un artículo en el Código Civil que precisa si los padres tienen o no facultades para pedir ayuda económica a sus hijos mayores de edad. Aquí los detalles.
- Cuando se baila para la Virgen de la Candelaria
- Hernán Garrido Lecca: “Indecopi no gana plata por decomisar libros piratas, pero sí gana plata por poner multas por libros mal compaginados”

¿Los hijos están en la obligación de brindarle una pensión de alimentos a sus padres? Muchos progenitores desconocen si pueden apelar a la justicia para solicitar apoyo económico a sus vástagos.
Al respecto, el portal “Pasión por el derecho” recordó que los progenitores sí pueden pedir una pensión a sus hijos mayores de edad, bajo el artículo 474 del Código Civil. Esta se puede solicitar siempre y cuando el padre o la madre acrediten su incapacidad física o mental, lo que produce un estado de necesidad.
TE RECOMENDAMOS
AMENAZAS DE MUERTE EN LA PCM Y DESVÍO MILLONARIO EN LA FRANJA ELECTORAL | ARDE TROYA CON OXENFORD
PUEDES VER: Calendario cívico escolar del Perú 2022: revisa las fechas conmemorativas del año lectivo
“Al no existir ningún impedimento legal para que el progenitor pueda demandar a la hija, que tiene posibilidades económicas para que esta le brinde pensión alimentaria, tendrá el camino abierto para hacerlo, si así lo llega a considerar”, detalló el abogado civilista y profesor de LP Juan Carlos del Águila.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

¿Qué se debe presentar para una demanda de alimentos?
La demanda por alimentos se puede solicitar ante cualquier Juzgado de Paz Letrado. Para esto, se deben presentar los siguientes documentos:
- Copia del DNI del demandante
- Partida de nacimiento del demandado
- Domicilio del demandado
- Lugar de trabajo del hijo o hijos
- Señalar gastos del demandante, adjuntando, de ser el caso, medios de prueba que lo sustenten
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado
- Los padres también pueden presentar una medida cautelar de asignación anticipada.
PUEDES VER: Clases presenciales: últimas noticias, cuándo inician, calendario oficial y lo que debes saber
¿Hay excepciones?
Sí. El artículo 398 del Código Civil precisa que los padres no podrán iniciar un proceso de alimentos si es que no han reconocido a sus hijos.





















